Erupción
Los pasajeros de vuelos cancelados a La Palma pueden elegir el reembolso o el transporte alternativo, pero no serán compensados
-Según el Centro Europeo del Consumidor en España
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Los pasajeros de vuelos cancelados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja, en La Palma, tienen derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía les proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible sin tener que adelantar el coste de dicho transporte, o bien un transporte alternativo en un momento posterior que convenga al usuario. No obstante, no tienen derecho a compensación, al tratarse de una situación “extraordinaria”.
Así lo subrayó este lunes el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) en un comunicado en el que informó a los pasajeros de sus derechos en caso de que sus vuelos se hayan podido ver afectados por la erupción volcánica en la isla canaria.
En caso de elegir el transporte alternativo lo más rápidamente posible, debido a las circunstancias “excepcionales”, el CEC-España llamó a “tener en cuenta” que es posible que no se pueda conocer con antelación la fecha en la que se podrá llevar a cabo y precisó que la compañía deberá proporcionar al pasajero comida y bebida suficiente, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento hasta la salida del transporte.
Además, si la compañía no proporciona el transporte alternativo y el consumidor decide comprar por su cuenta un nuevo transporte, deberá conservar el ticket de compra para reclamárselo posteriormente a la compañía, según el CEC-España, que insistió en que, dado que la erupción se considera una situación “extraordinaria”, el pasajero no tendrá derecho a ser compensado por la cancelación del vuelo.
RETRASOS
Por lo que respecta a los derechos de los pasajeros en caso de retraso del vuelo, si este se retrasa más de cinco horas y el usuario decide no volar tiene derecho al reembolso íntegro de su billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo “ya no tiene razón de ser”.
Junto a ello, según explicó el CEC-España, la compañía debe facilitarle comida y bebida “suficiente”, así como alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento hasta la salida del vuelo, en función de la distancia y retraso del vuelo.
Al tratarse de una situación extraordinaria, tampoco procede compensación económica aunque el vuelo se retrase más de tres horas, según puntualizó el organismo.
(SERVIMEDIA)
27 Sep 2021
MJR/gja