Tribunales

El TS confirma la condena a un maltratador y establece en su sentencia las características del maltrato habitual en el hogar

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena que impuso la Audiencia Provincial de Coruña y ratificó el TSJ de Galicia a una persona por delitos de maltrato habitual, (dos años y nueve meses de prisión), amenazas continuadas (un año y cinco meses de prisión) y agresión sexual continuada (14 años, tres meses y un día de prisión) más accesorias, cometidos en el seno familiar.

La sentencia destaca que el autor creó una situación de dominio o poder a través de la realización de una serie de actos de vejación, amenaza, menosprecio, humillación y control plurales y prolongados en el tiempo destinados a anular la libertad de la víctima y a impedir el libre desarrollo de su persona.

Los actos que se detallan en el relato de hechos revelan la existencia de una pluralidad de actos que generaron un ambiente de temor y dominación que constituyeron la pauta sobre la que se desarrolló la relación de pareja, afectando a la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, además de reiteradas expresiones como "te voy a matar", "voy a dedicar mi vida a arruinar la tuya", "te voy a rajar a ti y a tu hija mayor en una esquina" o "las calles de Coruña pueden ser muy peligrosas".

Hace mención la sentencia al gravísimo hecho y relato efectuado por la víctima de la agresión sexual continuada perpetrada por el autor con la hija de quien era su pareja y convivía con él, destacando que la víctima ya lo había sido anteriormente de otro delito de agresión sexual que estaba siendo tramitado ante un juzgado lo que agravó más el delito cometido con la situación de la víctima en esas circunstancias.

El Supremo describe “los episodios vividos en el hogar ante los hechos que se han declarado probados y que han provocado un ambiente delictivo de maltrato irrespirable, orquestado por la ideación del autor de que en ese territorio que es el hogar el ejercicio del maltrato hacia los miembros de la familia es la conducta habitual que van a tener, y que culmina en la máxima expresión del maltrato cual es el ataque sexual gravísimo a una de las hijas de la pareja, lo que agrava más el sometimiento físico y psíquico que ejerció el recurrente sobre sus víctimas, creando un daño psicológico en las víctimas que se agrava en la madre, como consta, al sentirse culpable de haber permitido y consentido que la situación de victimización se ejerza no solo sobre ella misma, sino, también, sobre sus hijas, lo que provoca, todavía, un daño mayor en la madre-víctima que el que se pueda ejercer física o psicológicamente sobre ella misma, y que tiene su máxima expresión en la agresión sexual con acceso carnal reiterado que ejerció sobre la hija de su pareja”.

ABECEDARIO DEL MALTRATO

El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Vicente Magro Servet, formando el Tribunal los Magistrados Juan Ramón Berdugo, Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Javier Hernández, destaca una serie de características del maltrato habitual a lo largo de 27 reglas que fija bajo lo que denomina el abecedario del maltrato habitual.

Especifica que con el maltrato habitual se viola el bien jurídico que protege el artículo 173.2 del Código Penal a la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia.

En la mayoría de ocasiones, la única prueba con entidad suficiente para sustentar la condena del acusado será precisamente el testimonio de la víctima, por lo que no puede prescindirse de la misma, bajo pretexto de que esa declaración no puede operar como única prueba para sustentar una condena, como ya ha declarado esta Sala. La declaración de la víctima “es prueba de cargo bastante” a analizar por el juez o Tribunal.

Establece el TS que mediante el maltrato habitual se ejerce un clima de "insostenibilidad emocional" en la familia mediante el empleo de una violencia psicológica de dominación llevada a cabo desde la violencia física, verbal y sexual. El maltratador transmite así su voluntad de dominación al resto de la familia.

PERVERSIDAD

El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar. El TS justifica la sanción del maltrato habitual porque supone un plus de reprochabilidad penal por una conducta típica, antijurídica, culpable y punible cuya “perversidad se exterioriza por la reiteración”.

Así, indica, el maltrato habitual en la violencia doméstica “es un delito autónomo cuyo bien jurídico protegido es la integridad moral de la víctima, tratando de impedir la vivencia en un estado hostil y vejatorio continuo”. Y, lo que es más importante, su forma de manifestación puede ser física, pero también, psicológica pudiendo causar a veces más daño que el maltrato físico.

En casos de maltrato habitual el TS señala que a veces la víctima no puede concretar fechas o detalles puesto que la reiteración de los actos “provoca indefensión”. Advierte, además, que la habitualidad “no es un problema aritmético de número mínimo de comportamientos individualizados que han de sumarse hasta alcanzar una determinada cifra”. Tampoco se puede exigir un número concreto de denuncias. “Lo determinante es crear una atmósfera general de esa naturaleza, que trasluzca un afianzado instrumento de superioridad y de dominio hacia la víctima”, indica.

La habitualidad, así configurada, responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal, que no requiere condenas previas para ser probada. El maltrato habitual genera la existencia de un solo delito aun cuando ese clima habitual violento pueda afectar a varias víctimas.

AMBIENTE INFERNAL

Insiste el TS que el maltrato habitual ejerce “un ambiente infernal e irrespirable que envolverá la convivencia", a partir de los actos de violencia o cosificación dirigidos en el tiempo "sobre el mismo o diferentes sujetos pasivos de los previstos en el precepto", aunque algunos de tales actos hubieran sido ya enjuiciados.

Establece el Supremo que el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, como la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos, o el daño que los actos de dominación puedan irradiar a los demás integrantes de la unidad familiar, servirán como parámetro para evaluar los indicadores de antijuridicidad de la acción y el alcance de la culpabilidad del responsable.

El maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que en el círculo de su propio hogar familiar ejerce un maltrato prolongado, y que aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima, tanto físico como psíquico, agravado por el hecho de quien lo causa es la pareja o el padre de la victima.

VIOLENCIA VICARIA

El TS señala que este tipo de maltrato provoca miedo y la sensación de no poder denunciar provocando, a veces, “un silencio prolongado” hasta que se produce un “hecho grave” que hace llegar al “límite” a la víctima. Ese retraso en denunciar “no puede ser tenido en cuenta para minimizar la credibilidad de la declaración de la víctima”. Advierte, además, que la voluntad de romper la pareja suele provocar un agravamiento del maltrato o desembocar en actos de violencia vicaria.

Insiste el Supremo en que la inexistencia de denuncias previas no puede ser interpretada como una falta a la verdad de la víctima que si se decide a denunciar tras un hecho de gravedad no puede ver “alterada su credibilidad”. “No puede alegarse que ello es por resentimiento, y no quiere decir que la víctima mienta, sino que el resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto”.

El Supremo acaba señalando que la relación de "sometimiento psicológico" que provoca el maltrato, y que puede plasmarse en secuelas graves psíquicas, determina la paralización de tomar decisiones libres a la víctima, que “no es consciente de que esté siendo victimizada, porque la dominación y subyugación del autor del delito de maltrato permite conseguir que la víctima no pueda salir del ciclo de la violencia habitual que ejerce el autor”.

(SERVIMEDIA)
22 Sep 2021
SGR/gja