Consumo
Facua ve “insuficiente” la ampliación a diciembre del plazo para la devolución de las entradas de la gira final de Extremoduro cancelada
- La asociación denunció este jueves a la promotora por “dificultar” el reembolso de los importes al ofrecer un plazo inicial de unos 30 días, ampliado ahora hasta final de año
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Facua-Consumidores en Acción consideró este viernes “insuficiente” la ampliación a otros tres meses, hasta el 31 de diciembre, del plazo para solicitar el reembolso de las entradas de la gira de despedida de la banda Extremoduro, cancelada en 2020 por la pandemia, tal y como ha anunciado la promotora Live Nation.
Así lo defendió en un comunicado en el que recordó que este jueves denunció a la empresa ante las autoridades de protección al consumidor de la Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Andalucía, Cataluña, Extremadura y País Vasco, comunidades en las que se iban a celebrar los conciertos, por “dificultar” a los usuarios obtener la devolución e incurrir, a su juicio, en posibles prácticas “abusivas”, al establecer un plazo “excesivamente corto”, de unos 30 días.
Extremoduro tenía previsto realizar su gira de despedida durante la primavera y el verano de 2020, pero la aplazó de forma “indefinida” a causa de la pandemia. Posteriormente, Live Nation anunció su cancelación definitiva y comunicó a los afectados que tenían hasta el 30 de septiembre para solicitar la restitución de los importes abonados, si bien ahora ha extendido dicho plazo hasta el 31 de diciembre “para facilitar todo lo posible la devolución de las entradas”.
Para Facua, el establecimiento de este nuevo plazo de tres meses “sigue pudiendo considerarse una práctica abusiva”, dado que, a su entender, en caso de que un consumidor no pueda solicitar el reembolso en dicho periodo, la empresa incurriría en un "enriquecimiento injusto al obtener un beneficio económico por un servicio que finalmente no ha prestado”.
“Reducir dicho plazo a sólo seis meses resulta en una desproporción que beneficia exclusivamente a la empresa”, apostilló, para subrayar que, en un principio, ante una posible cancelación definitiva, Live Nation aseguró que la devolución sería “automática" y que el Código Civil estipula un margen de cinco años para ejercer acciones derivadas de una relación contractual.
En su denuncia, Facua recordó que el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estima “abusivas” aquellas cláusulas que permitan que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato.
De igual forma, precisó que el artículo 24 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, recoge “expresamente” que los usuarios “tendrán derecho” a la devolución “total o parcial” del importe abonado por las localidades en el supuesto de que el espectáculo o actividad recreativa sea “suspendido o modificado sustancialmente".
(SERVIMEDIA)
03 Sep 2021
MJR/pai