Condenada la Generalitat Valenciana por el diagnóstico tardío de un tumor de gran tamaño, que incapacitó a la paciente
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La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por R.M.Z., condenando a la Consejería valenciana de Sanidad al pago de una indemnización de 100.000 euros, por la detección tardóa de un tumor de gran tamaño que terminó por incapacitar a la denunciante.
Según informa la Asociación Defensor del Paciente, la afectada en el momento de presentar la demanda contaba con 40 años de edad, pero había comenzado a padecer, por primera vez y a partir de los 31 años de manera intensa y habitual, fuertes dolores de cabeza con episodios de vértigo que son tratados por el médico de atención primaria con analgésicos y rehabilitación por problema de cervicales causando baja en numerosas ocasiones por ello.
Posteriormente a los 36 años las cefaleas eran prácticamente diarias, siendo en el 2002 más intensas que nunca, hasta que en enero de 2003 sufrió una caída que le produjo una fractura del escafoides y que se relaciona con sus múltiples episodios de vértigos.
A partir de esa fecha los dolores de cabeza se fueron incrementando en intensidad y frecuencia, ello unido a un aumento de peso y desarreglos menstruales. Finalmente el 11 de septiembre de 2003 su médico de cabecera le remite para valoración a neurología.
El 17 de septiembre de 2003 es valorada en neurología del Hospital Clínico de Valencia y previa realización de una RMN, se le descubre un meningioma de gran tamaño. El 10 de octubre de 2003 es intervenida consiguiendo una exéresis quasi total de la lesión, colocándole una derivación ventrículo peritoneal y se le da de alta el 13 de octubre, siendo necesaria intervenirla de nuevo el 17 de octubre por desplazamiento del catéter abdominal y recibiendo el alta el 23 de octubre.
Como consecuencia de todo ello la afectada presentó distintas secuelas, a raíz de las que le ha sido concedida la incapacidad permanente en grado absoluto para todo tipo de trabajo.
A raíz de estos hechos, la sentencia considera que "se produjo una tardanza en diagnosticar a la recurrente, que sin duda significa una infracción de la lex artis, al omitirse pruebas que hubieran sido necesarias dada la evolución de la sintomatología que presentaba la recurrente".
(SERVIMEDIA)
25 Oct 2011
LMB