Tribunales
Ratificadas hasta el 27 de agosto las restricciones de no convivientes de 2 a 6 de la mañana en Murcia
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha ratificado la prohibición de reuniones de no convivientes de 2.00 a 6.00 horas y prorroga el límite máximo de 10 personas para grupos para el resto del día tal como se acuerda en la Orden de la Consejería de Salud el pasado 27 de julio.
Las medidas, que surtirán efectos a partir de las 00.00 horas del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mantendrán su eficacia hasta las 23.59 horas del día 27 de agosto de 2021.
La resolución recuerda la normativa y los criterios jurisprudenciales sobre limitación de derechos fundamentales en supuestos de alarma sanitaria por Covid-19 recogidos en los autos anteriores dictados por el tribunal.
Así, atendiendo al informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud, en el que se refleja que en la Región de Murcia y a fecha de 26 de julio de 2021 han padecido la enfermedad un total de 122.522 personas y que se encuentran ingresadas 139 personas, 19 en la UCI, con un rango de edad entre 30 y 59 años, la sala considera “justificadas” las medidas.
Además, se consideran “idóneas al fin perseguido, que no es otro que preservar la salud de la población haciendo frente a la expansión y propagación del virus evitando su expansión descontrolada en nuestra Región y, finalmente, se consideran proporcionadas pues no se propone una prohibición absoluta del derecho de reunión, no impidiéndolo para los no convivientes de forma total, sino que sólo se delimitan las condiciones de su ejercicio, para disminuir los riesgos ya demostrados de grandes reuniones”.
Sobre la limitación adicional de 2.00 a 6.00 horas, se subraya la recomendación de la Dirección General ya que, “sin esta limitación", otras medidas sectoriales adoptadas, como el cierre del interior del ocio nocturno o la venta de alcohol en horario nocturno, "resultarían escasamente eficaces ya que no evitarían que se produjesen celebraciones o aglomeraciones de personas sin limitación alguna y además sin contar con el elemento obligatorio de la mascarilla”.
Como se establece en la Orden, esta medida no resulta de aplicación a las actividades laborales y se exceptúa para personas que viven solas (que podrán integrar una unidad de convivencia ampliada), para parejas que no tienen un mismo domicilio, en los casos de régimen de visitas de menores con progenitores separados o divorciados, y para el cuidado o acompañamiento de niños o adultos que lo necesiten.
(SERVIMEDIA)
29 Jul 2021
SGR/clc