Empresas
La ley concursal establecerá un plan específico destinado a microempresas para agilizar el proceso y reducir sus costes
-El Gobierno desoye al Banco de España y opta por mantener los privilegios de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social frente a los acreedores privados

El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La reforma concursal que el Gobierno ultima y podría llevar al Consejo de Ministros del próximo martes recoge un plan específico destinado a microempresas en dificultades patrimoniales o ya insolventes para encarar sus problemas de deuda y con acreedores, agilizando al máximo los actuales procedimientos y reduciendo sus gravosos costes.
El borrador del anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia y al que ha tenido acceso Servimedia, plantea así un mecanismo específico que elimina trámites y reduce la intervención del juez a los momentos necesarios, al considerar “imprescindible” que la actualización de la legislación vigente contenga una parte dedicada a un sector “de vital importancia” en la economía española.
En concreto, la cartera dirigida por Pilar Llop estima que las microempresas constituían un 93,82% del tejido empresarial en agosto de 2020, y daban empleo a casi 4,89 millones de personas, es decir, el 31,63% del empleo total. Cabe recordar que una microempresa es aquella sociedad que cuenta con menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a los 2 millones de euros.
Pese a su peso en la demografía empresarial, el Ministerio de Justicia afirma que las microempresas se presentan como un sector con una “alta volatilidad” y una “enorme rotación”, ya que, según los últimos datos fechados en 2018, el 25,98% de las microempresas tienen una vida inferior a un año, mientras que el 14,27% sobreviven entre 2 y 3 años.
“Estos datos muestran la extraordinaria importancia que adquiere la implementación de un sistema que sea capaz de reducir la rotación”, continúa el anteproyecto de ley, que traspondrá la directiva europea de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda. Por ello, el Gobierno ha decidido diseñar un procedimiento especial para esta tipología de sociedades, con la pretensión de economizar y agilizar el proceso concursal, independientemente de si la compañía es inviable o está en riesgo de serlo.
El texto quiere atajar de raiz el principal problema concursal en España y que no es otro que su ineficiencia. Las empresas son reacias a utilizar el mecanismo e, incluso, los instrumentos preconcursales para evitar ser estigmatizadas, como lo revela el hecho de que más del 45% lo solicita ya en una situación patrimonial crítica y la excesiva duración del procedimiento -en el 2020 alcanzó los 60 meses- condena, a menudo, a la liquidación cuando lo activan. El fracaso resulta además exponencial en las pequeñas firmas.
LA MITAD DE LAS EMPRESAS ACABA EN LIQUIDACIÓN
El Gobierno mantiene inalterados los privilegios de cobro de los acreedores públicos –normalmente, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social– frente a los privados en contra de la demanda del Banco de España, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y los administradores concursales, pero sí reformula los distintos estadios de preconcurso y concurso como demandaban las empresas para convertirlos en herramientas útiles.
Crea los denominados planes de reestructuración facilitando la actuación “en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia”, y reforma el procedimiento concursal con “múltiples modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento, facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea”.
Y es en el diseño de estos procedimientos donde presta atención especial a las microempresas, que constituyen en torno al 94% de las compañías españolas, creando un sistema ‘ad hoc’ de insolvencia adaptado a sus necesidades y “caracterizado por una simplificación procesal máxima”. No en vano, la norma admite que muchas veces resultan infructuosos porque los costes fijos asociados al procedimiento pueden, incluso, superar la recuperación de deuda potencial en la empresa llevando al traste el proceso.
DESJUDICIALIZACIÓN DEL PROCESO
El denominado “procedimiento especial” y al que también podrán acogerse autónomos prevé en primera instancia eliminar todos los trámites “que no sean necesarios” y reducir la participación de profesionales e instituciones “a aquellos supuestos en que cumplan una función imprescindible, o cuyo coste sea voluntariamente asumido por las partes, todo ello, sin menoscabo de la plena tutela de los derechos de los participantes en el procedimiento”.
Asimismo, el Gobierno pondrá a disposición de las partes un programa de cálculo y simulación de pagos digital totalmente gratuito, “lo que permitirá reducir los costes de asesoramiento del deudor”; y articulará una “simplificación procesal estructural” que canalizará la comunicación entre deudor y acreedor a través de formularios oficiales digitales, también sin ningún tipo de coste para las partes implicadas.
“Ello permite recibir la información en tiempo real, lo que garantiza la completitud de la información y hace que la participación del abogado y del procurador sean, en general, innecesarias”, prosigue el borrador del anteproyecto de la reforma laboral, que limita la participación de distintos actores del proceso a la ejecución de “determinadas” actuaciones o a la solicitud de las partes, que asumirían el coste.
Ante la “previsible sencillez” del proceso y el uso de formularios, el texto contempla también que la participación de abogado y procurador sea voluntaria, “salvo en determinados supuestos”.
En paralelo, el anteproyecto pretende reducir la intervención del juez, que solo participaría para adoptar las decisiones “más relevantes” del procedimiento o cuando exista una cuestión litigiosa que las partes eleven al juzgado. Esto permitirá agilizar el proceso, ya que, como recoge el propio texto, los concursos “se caracterizan por su excesiva duración”, que alcanzó un promedio de 60 meses en 2020.
De este modo, la veracidad de la información aportada se convertirá en el pilar del procedimiento. Para evitar posibles fraudes, el anteproyecto contempla “consecuencias severas” para la ocultación de información relevante, la manipulación de datos o la aportación de documentación incorrecta o no enteramente veraz. El texto garantiza que todos estos supuestos serán perseguidos como estafa procesal o como insolvencia punible.
PLAN DE CONTINUACIÓN O LIQUIDACIÓN
Por último, el anteproyecto recoge que las negociaciones entre deudor y acreedores durarán un máximo de tres meses no prorrogables desde que se comunique al juzgado competente la apertura de dicho diálogo.
En este contexto, ambas partes podrán acordar dos posibles itinerarios, siempre y cuando la microempresa sea insolvente: una liquidación rápida o un procedimiento de continuación de rápida gestión y flexible. En los casos en los que la microempresa esté en riesgo de entrar en quiebra, el anteproyecto recuerda que la normativa societaria y mercantil ya ofrece vías para liquidar sus activos.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 2021
PTR/ecr/gja