Sector financiero
La CNMV publica los criterios para que las empresas de servicios de inversión de terceros países operen en España sin sucursal
-Ante el interés mostrado por entidades británicas de operar en España tras el Brexit
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publicó este viernes los criterios para la autorización a empresas de terceros países para prestar servicios de inversión en España sin sucursal, entre los que se encuentra que exista reciprocidad en el país de origen, de forma que una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión española pueda prestar servicios de inversión en dicho país.
Según informó el organismo supervisor, tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, varias entidades de crédito y empresas de servicios de inversión radicadas en dicho país mostraron su interés por prestar servicios sin sucursal en España a contrapartes elegibles o a clientes profesiones.
En el texto refundido de Ley del Mercado de Valores (TRLMV) se prevé dicha posibilidad en su artículo 171, pero habilita a la CNMV para exigir la existencia de una sucursal atendiendo a razones de interés general, al volumen de actividad o a la complejidad de los servicios y productos.
Por ello, la CNMV incluyó como uno de sus objetivos en el Plan de Actividades de 2021 la elaboración y difusión de criterios para la autorización a empresas de terceros países para prestar servicios de inversión a contrapartes elegibles o a clientes profesionales en España sin sucursal.
Así, en los criterios publicados este viernes por el supervisor, no se exigirá el establecimiento de sucursal cuando exista reciprocidad en el país de origen, de forma que una entidad de crédito o empresa de servicios de inversión española pueda prestar servicios de inversión en el referido país, bajo condiciones similares a las previstas en la normativa española, sin necesidad de establecimiento permanente, pero también deberán cumplir con otros dos supuestos.
En concreto, las empresas de terceros estados podrán prestar servicios y actividades de inversión, con o sin servicios auxiliares, sin establecimiento de sucursal, a clientes domiciliados en España siempre que tales clientes tengan la naturaleza de contrapartes elegibles conforme a las definiciones del artículo 207 del TRLMV, o bien tengan la naturaleza de profesionales per sé conforme a las definiciones del artículo 205.2 del TRLMV y no presten servicios a un número inferior a 20 clientes profesionales per sé, o los ingresos generados por la prestación de estos servicios sean inferiores a 2 millones de euros. Si cualquiera de los límites anteriores se supera en algún ejercicio, la ESI del tercer país deberá comunicarlo a la CNMV a la mayor brevedad posible, en todo caso dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente, y solicitar la correspondiente autorización para el establecimiento de sucursal si quiere seguir prestando servicios de inversión en España.
Otro supuesto que deberán cumplir estas entidades para operar en España sin sucursal es la obtención de autorización previa por parte de la CNMV, para lo que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles según lo previsto en los artículos 29.bis, 29.ter y 29.quáter del RD 217/2008 y quedarán sujetas a la supervisión de la CNMV.
Asimismo, las entidades de crédito de terceros estados autorizadas a operar en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 173.3 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 29. quáter del RD 217/2008, estando asimismo sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la CNMV, en los términos establecidos en el artículo 233.1.c) 2º de dicha ley.
(SERVIMEDIA)
23 Jul 2021
IPS/gja