Aval judicial

El Supremo avala el confinamiento de un municipio de Jaén por ser “necesario y proporcionado”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha avalado la orden de la Consejería de Salud de Andalucía del pasado 7 de julio por la que se acordó el confinamiento durante una semana del municipio de Peal de Becerro (Jaén) para contener la pandemia de Covid-19, al considerar que la medida es “necesaria y proporcionada”.

La sala estima así el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, que denegó el confinamiento del municipio por entender que era contrario a los principios de motivación, proporcionalidad, necesidad e idoneidad. El auto queda de esta forma anulado.

En su sentencia afirma que no encuentra razones para denegar la ratificación de la citada medida debido a la alta incidencia de la enfermedad, que era de 1.793 casos por 100.000 habitantes. Tiene en cuenta que el elevado nivel de asintomáticos puede facilitar que se extiendan los contagios en las localidades próximas.

Además, la resolución arguye que la medida es necesaria y proporcionada porque se limita a una semana y puede ser dejada sin efecto antes de su transcurso. Desde el punto de vista material, no impide circular dentro del municipio, el tránsito por él, ni los movimientos debidos a las causas previstas en el artículo segundo de la orden regional.

La sala recuerda que la clave para ratificar o no una medida de este tipo no está en la extensión, sino en la intensidad de la limitación pretendida y que en el caso de este municipio, tiene un alcance relativo. “A diferencia de lo que ha sucedido en otras ocasiones, no se han traído a las actuaciones elementos que apunten a un cambio significativo en el momento de decidir el TSJA de la situación en cuya virtud la Junta de Andalucía consideró necesario el cierre del municipio”, explica el TS.

El Supremo tampoco comparte con el TSJ andaluz que había un elemento adicional para no ratificar la orden de confinamiento, como es que esta era contraria al Reglamento de la Unión Europea 2021/1953, que rechaza restricciones a la libertad de circulación que no tengan en cuenta la existencia de ciudadanos ya inmunizados y que disponen del llamado pasaporte Covid.

Por otra parte, manifiesta que las restricciones adicionales a la libertad de circulación de las que los Estados se han de abstener según el reglamento son la exigencia de pruebas adicionales, cuarentenas o autoaislamientos en vinculación con viajes de los titulares de estos documentos expedidos en otros países de la UE.

Finalmente, la sentencia indica que la orden de la Junta de Andalucía sobre la localidad jienense no impone ninguna de esas restricciones adicionales, aparte de que el reglamento acepta en determinadas condiciones la competencia de los Estados para establecerlas incluso a los titulares de los certificados de vacunación. Por lo que, a tenor de la conclusión de la sentencia, no hay un trato diferente para los titulares de esos certificados, y la orden de la Junta no es contraria al reglamento Europeo.

(SERVIMEDIA)
22 Jul 2021
MHE/gja