DISCAPACIDAD
El Cermi examina en un informe el impacto en las personas con discapacidad de la Carta de Derechos Digitales
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El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Estatal) ha examinado en un informe el impacto en las personas con discapacidad de la Carta de Derechos Digitales, que contó con sus aportaciones en materia de inclusión y cuyo objetivo es reconocer los retos que plantea la adaptación de los derechos al entorno digital.
El análisis del Cermi se centra en las condiciones recogidas en esta normativa europea y nacional, tales como el derecho de acceso a internet. En este sentido, establece que se promoverá el acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio a Internet para toda la población; e indica que los poderes públicos combatirán las brechas digitales en todas sus manifestaciones: territorial, género, económica, de edad y discapacidad.
En relación con el derecho y el principio a la igualdad inherente a las personas, este será aplicable en los entornos digitales, incluyendo la no discriminación y la no exclusión; y se garantizarán la accesibilidad universal de los entornos digitales y el derecho a la alfabetización y a la educación digital, en particular de las personas con discapacidad.
Por otra parte, la Carta establece que, en el marco de cualquier proceso de participación política, pública o privada, llevado a cabo por medios tecnológicos, se deberán garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, así como la accesibilidad.
La Carta también hace referencia a los ámbitos de la educación y la protección de la salud en el entorno digital. Mientras que en la primera se establece que se debe garantizar la accesibilidad universal, promoviendo la formación; en cuanto a la salud, la Carta señala que todas las personas tendrán acceso a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como a la libre elección de la asistencia presencial.
Por último, el informe del Cermi examina los derechos ante la inteligencia artificial. En este sentido, según recoge la Carta, el desarrollo y ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial deberán garantizar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial, al tiempo que la información facilitada deberá ser accesible y comprensible.
(SERVIMEDIA)
20 Jul 2021
MMC/gja