Justicia europea

El Abogado General propone al TJUE que considere contrarias a derecho las multas que España impone por no informar sobre bienes en el extranjero

-Valora que son desproporcionadas y que no se corresponden a la normativa general aplicada en España en otros casos

MADRID
SERVIMEDIA

El Abogado General europeo Henrik Saugmandsgaard Øe ha propuesto al Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que sean consideradas como contrarias al Derecho de la Unión las multas fijas que España impone a los residentes fiscales en caso de no cumplir con la obligación de información sobre los bienes y derechos en el extranjero, al señalar que son multas desproporcionadas y que no se corresponden con la aplicación de la normativa general en otros casos.

El caso nació con la interposición de la Comisión Europea de un recurso a una normativa establecida por España en 2012 con el fin de luchar contra el fraude y la elusión fiscales en relación con activos situados fuera de su territorio que obliga a los residentes fiscales en España a declarar algunos de sus bienes y derechos situados en el extranjero mediante un formulario denominado ‘modelo 720’.

Se trata de las cuentas abiertas en entidades financieras, de los títulos representativos del capital social y de otros elementos patrimoniales y bienes inmuebles, de forma que el incumplimiento de la obligación de declararlos lleva aparejadas la calificación de los activos como ganancias patrimoniales no justificadas y su inclusión en la base imponible general, con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate; la imposición de una multa proporcional del 150%; y la imposición de multas fijas.

RECURSO DE BRUSELAS

Tras la entrada en vigor de la norma, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento contra España, al considerar que esas tres consecuencias y sus condiciones de aplicación constituyen restricciones desproporcionadas que menoscaban la libre circulación de capitales, al hacer menos atractiva la transferencia de activos al extranjero.

En sus conclusiones presentadas este jueves, el Abogado General considera que la normativa española constituye una restricción a los movimientos de capitales, puesto que puede disuadir a los residentes fiscales en España de invertir en otros Estados, o impedir o limitar sus posibilidades de hacerlo. No obstante, advierte que esta restricción puede estar justificada por los objetivos perseguidos de lucha contra el fraude y la evasión fiscales y que, por tanto, la cuestión central es la proporcionalidad de la normativa española.

En este sentido, la Comisión alegaba, en primer lugar, que constituye una restricción desproporcionada el hecho de que no presentar o presentar extemporáneamente el modelo 720 conlleve que los activos objeto del modelo sean calificados de ganancias patrimoniales no justificadas que no prescriben.

Así, el Abogado General apuntó que, en virtud de la regla general española en materia tributaria, a las ganancias patrimoniales no justificadas se les aplica un plazo de prescripción, de modo que no pueden ser integradas en la base liquidable general del período impositivo durante el cual la Administración tributaria las haya descubierto si ha transcurrido un plazo de cuatro años desde el momento en el que deberían haberse declarado. Este plazo de prescripción no se aplica en el caso de los activos objeto del modelo 720, por lo que la Administración tributaria regulariza la deuda fiscal con independencia de la fecha de adquisición de los activos de que se trate y sin limitación temporal, lo que el Abogado General considera contrario a derecho.

Por otro lado, la Comisión sostiene que esa ausencia total de prescripción no es necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos por la normativa controvertida, al considerar que los instrumentos existentes en materia de intercambio de información tributaria en el ámbito de la Unión permiten actualmente a los Estados miembros obtener la información necesaria sobre los bienes y derechos en el extranjero para ejercer el oportuno control fiscal.

En este sentido, el Abogado General señala que esta regla no es necesaria cuando el intercambio automático y obligatorio de información tributaria es suficiente para permitir a la Administración tributaria española efectuar los controles necesarios para liquidar correctamente el impuesto.

De esta forma, concluye que la Administración tributaria española no puede aplicar dicha regla escudándose en posibles dificultades, ya que duda que los Estados miembros no dispongan de información relativa a las cuentas preexistentes y a los activos a los que se refiere el modelo 720 que son objeto de un intercambio automático y obligatorio, al menos en el caso de los bienes inmuebles. Asimismo, hace constar que la Comisión ha demostrado que la Administración tributaria española dispone de la información necesaria únicamente en relación con las cuentas bancarias abiertas a partir del 1 de enero de 2016 («cuentas bancarias nuevas»).

Por ello, concluye que la aplicación de la regla del «efecto de imprescriptibilidad» resulta desproporcionada, puesto que va más allá de lo necesario respecto de esta categoría de activos, pero considera que esta regla no resulta desproporcionada en el caso de los activos respecto de los que la Administración tributaria española no dispone de esa información, “habida cuenta en particular del muy limitado grado de armonización alcanzado hasta ahora en el ámbito de la fiscalidad, y de la necesidad de los Estados miembros de luchar contra el fraude fiscal”. En su opinión, los Estados miembros disponen en este ámbito de un amplio margen de apreciación, que comprende la posibilidad de aplicar la regla en cuestión.

MULTAS DESPROPORCIONADAS

En segundo lugar, la Comisión alegaba que constituye una restricción desproporcionada el hecho de imponer automáticamente una multa pecuniaria fija del 150% en caso de que no se presente o de que se presente extemporáneamente el modelo 720.

A este respecto, el Abogado General pone de relieve que la multa del 150% no sanciona el incumplimiento de una mera obligación formal, sino el incumplimiento de la obligación material de pago del impuesto, y considera que la Comisión no ha aportado la prueba de que la multa del 150% se imponga de manera automática y no graduable, pero sí considera la aplicación de la multa es desproporcionada.

Por último, la Comisión alegaba que las multas fijas también suponen una restricción desproporcionada, punto en el que también coincide el Abogado General, al observar que esas multas fijas son 15, 50 y 66 veces superiores a las aplicadas en situaciones internas.

CONCLUSIONES

Por tanto, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que España ha incumplido las obligaciones que le incumben de garantizar la libertad de capitales en el artículo 63 TFUE, así como la libertad correspondiente contenida en el Acuerdo sobre el EEE, al considerar contrarias a derecho que se regularice deuda tributaria con independencia de la fecha de adquisición de los activos, la imposición de una multa proporcional del 150% y la imposición de multas fijas más severas que las sanciones establecidas en el régimen sancionador general.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, ya que la función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia una solución jurídica, de forma que los jueces del Tribunal de Justicia deben realizar sus deliberaciones sobre este asunto y dictar sentencia.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2021
IPS/gja