Laboral
El TJUE considera que el convenio de la construcción español no garantiza que el contrato fijo de obra no se use para tareas permanentes
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó este jueves una sentencia en la que señala que el convenio colectivo de la construcción en España permite renovar los contratos fijos de obra de forma indefinida por el efecto acumulado de la firma de varios contratos iniciales y que esta norma “permite atender necesidades que no son provisionales, sino al contrario, permanentes y estables” y no está justificado por el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.
Según informó el TJUE en un comunicado, la sentencia se refiere a un trabajador que firmó un primer contrato temporal fijo de obra en 1996 con la empresa Obras y Servicios Públicos que duró unos días, y posteriormente firmó otros cinco contratos sucesivos del mismo tipo. Obras y Servicios Públicos reconoció al trabajador la antigüedad a partir de enero de 2014, fecha en la que se firmó el último de esos contratos y que aún no ha terminado. En 2017, Acciona Agua pasó a ser el empleador de ese trabajador al haberse adjudicado un contrato con el Canal de Isabel II que hasta entonces había sido de Obras y Servicios Públicos. Una parte esencial de los trabajadores fueron traspasados a Acciona Agua para ejecutar el contrato y el afectado demandó a las dos empresas un mes antes de que se produjera el traspaso solicitando que se le reconociera la antigüedad desde 1996 y que se le reconociera como indefinido.
El TJUE señala que corresponde al juzgado nacional dilucidar “si el trabajador fue víctima de una utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada” y si “debería haber adquirido la condición de indefinido antes de su subrogación, en cuyo caso, por tanto, habría debido seguir gozando de esa condición una vez subrogado”.
El tribunal europeo apunta que la normativa, que limita a tres años consecutivos las renovaciones de los contratos fijos de obra en una misma empresa “no impide en la práctica al empleador de que se trate atender a través de dicha renovación necesidades de personal permanentes y estables”.
Observa que la limitación a tres años de los citados contratos “podría constituir” una medida para prever el uso abusivo de la temporalidad, si bien señala que el encadenamiento de contratos se regula para cada contrato para una sola obra y aun así “no parece que quepa considerar que el convenio colectivo controvertido permita justificar la utilización de contratos de trabajo de duración determinada sucesivos, porque entraña un riesgo real de provocar una utilización abusiva de este tipo de contratos”.
En base a ello, el TJUE indica que al permitirse la renovación de los fijos de obra “indefinidamente por el efecto acumulado de esos sucesivos contratos o la agregación de estos” se pone de manifiesto que “dicho trabajador en realidad desempeña de modo permanente y estable tareas que forman parte de la actividad ordinaria de la entidad o de la empresa que lo emplea”. Recuerda que la duración total de los contratos del afectado supera los 25 años y “una normativa nacional como esta, que permite atender necesidades que no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y estables, no está justificada en virtud del Acuerdo Marco”.
En este sentido, considera que, si no hay medidas “legales equivalentes para prevenir los abusos” en estos contratos, el convenio colectivo “no permite prevenir” esas situaciones y el juzgado nacional “deberá comprobar” si al trabajador le corresponde una indemnización por cese y si esa indemnización es “adecuada” en base al Acuerdo Marco.
Por otra parte, recoge que el Tribunal Supremo viene aplicando los límites temporales previstos en el Estatuto de los Trabajadores a los contratos fijos de obra regulados por el convenio colectivo de la construcción, de manera que cuando un trabajador ha suscrito dos o más contratos de este tipo y se ha superado el límite temporal legal previsto adquiere la condición de indefinido.
Sobre los derechos a recibir con la subrogación de contratos, el TJUE declara que la normativa europea no se opone al convenio colectivo en el sentido de que los derechos y obligaciones del trabajador subrogado que la empresa entrante está obligada a respetar se limitan exclusivamente a los generados por el último contrato con la empresa saliente, “siempre y cuando la aplicación de dicha normativa no tenga como efecto colocarlo en una posición menos favorable”.
Por lo que atañe a la antigüedad, no resulta que la reconocida “sea menos favorable” que la antigüedad antes de la subrogación.
(SERVIMEDIA)
24 Jun 2021
MMR/gja