Agricultura

El Gobierno adapta al Derecho comunitario la normativa sobre organismos modificados genéticamente (OMG)

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes un texto legislativo que adapta la normativa española sobre organismos modificados genéticamente (OMG) al Derecho de la Unión Europea.

En concreto, se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.

El nuevo texto incorpora los cambios introducidos en la normativa comunitaria sobre la confidencialidad y formato de presentación de los datos de las actividades con organismos modificados genéticamente, lo que contribuye a clarificar los requisitos para su realización en España.

Estos cambios se habían introducido mediante Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y sostenibilidad de la determinación o evaluación de riesgo en la UE en la cadena alimentaria.

Asimismo, con la modificación normativa se actualizan las referencias a los departamentos ministeriales en la composición del Consejo Interministerial de OMG y de la Comisión Nacional de Bioseguridad, así como en el régimen sancionador, ajustándose a la actual planta departamental.

Estos órganos colegiados ejercen las competencias de la Administración General del Estado en la tramitación y resolución de las notificaciones y solicitudes de actividades con OMG, presentadas con arreglo al ordenamiento jurídico nacional.

VARIEDADES VEGETALES

Por otro lado, el Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto por el que se modifican los reglamentos de protección de variedades vegetales, y el reglamento del registro de variedades comerciales.

Mediante esta modificación, se refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos de ambos registros en los que, bajo la competencia y supervisión del Ministerio de Agricultura, intervienen diversos órganos para realizar los diferentes exámenes cuyos resultados sirven para resolver la inscripción de variedades vegetales.

Cada uno de los documentos generados, con independencia de su naturaleza, se incorporarán al expediente administrativo, facilitando su tramitación y resolución por el Ministerio de Agricultura. Además, se regula la utilización de cualquier información amparada por el derecho del obtentor para fines distintos a la inscripción en los registros de variedades, que deberá ser autorizada por el ministerio.

El Gobierno también aprobó este martes la modificación del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea un Registro Nacional de estas instalaciones.

Entre otras modificaciones, se suprime la exigencia de carecer de ánimo de lucro en el ejercicio de su actividad como requisito para el reconocimiento como lonja de referencia. Además ya no se requerirá que la lonja de contratación sea la actividad exclusiva de estas entidades para el reconocimiento, aunque sí deberá ser la actividad principal.

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales, en los primeros escalones de la cadena de suministro. Ello es posible porque actúan como lugar de reunión en el que productores y comercializadores contactan e intercambian información sobre precios, situación y tendencias del mercado. Normalmente estas en estas lonjas se promueven o facilitan la realización de acuerdos comerciales.

Las lonjas prestan igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia en los intercambios comerciales. Esta labor es también de interés para el Ministerio, ya que, para determinados productos, la información que proporcionan constituye una fuente de datos que se utiliza como contraste o elaboración de la información.

Por último, el Consejo de Ministros aprobó en materia agrícola la modificación del Real Decreto 532/2017 por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

El objetivo principal de esta modificación es facilitar la constitución de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) en las denominadas islas menores: Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera y El Hierro, en la Comunidad Autónoma de Islas Canarias; y Menorca, Ibiza y Formentera en Illes Balears.

Estas islas se ven sometidas a una doble insularidad respecto a la península, por un lado, y respecto a las islas que actúan como centros administrativos de sus respectivas comunidades autónomas, por lo que los productores de frutas y hortalizas tienen más dificultades para alcanzar los criterios de reconocimiento necesarios para constituir organizaciones de productores.

La modificación aprobada reduce el mínimo exigido de número de socios y valor de la producción comercializada que se exigía hasta ahora para reconocer una organización de productores de frutas y hortalizas.

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2021
JRN/clc