Tribunales
El TSJ de Navarra inadmite la querella de Vox contra un parlamentario socialista que equiparo al partido con un grupo vinculado a ETA
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha inadmitido la querella presentada por Vox por delitos de calumnias, injurias y odio contra el parlamentario foral del Partido Socialista de Navarra (PSN) Ramón Alzórriz por haber equiparado a la formación política querellante con ATA, un grupo escindido de ETA.
En el auto, que puede ser recurrido ante la misma sala, los magistrados consideran que las manifestaciones vertidas están “amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. La querella tiene su origen en unas palabras que pronunció Ramón Alzórriz en noviembre de 2020, cuando rechazó tanto unas pintadas amenazantes aparecidas contra la presidenta del Gobierno foral, María Chivite, en Cintruénigo, así como unos altercados registrados en el barrio pamplonés de la Rochapea.
En una noticia publicada en ‘Diario de Navarra’, Alzórriz dijo lo siguiente: “Sabemos perfectamente quiénes son unos y otros, han atacado la democracia sistemáticamente unos y otros, pero también tienen que saber que tienen en frente a un Partido Socialista firme en la lucha por la democracia, por los derechos y libertades de nuestro país, y que vamos a seguir realizando todas las propuestas necesarias para terminar con esta pandemia”.
Preguntado por la autoría de los hechos, Alzórriz señaló: “Los eslóganes los tenemos muy identificados”. Así, en el caso de Cintruénigo, los mensajes acompañados de la amenaza “primer aviso” y “segundo aviso” recuerdan “al primer aviso que dio Vox cuando se atacó el monumento a Largo Caballero en Madrid”. “Y sabemos cuáles son las consignas en la Rochapea, más cercanas a ATA —escisión de ETA—. Los extremos tienen los mismos objetivos, atacar al Estado de Derecho”.
En el auto, del que ha sido ponente el presidente del TSJN, Joaquín Galve, la Sala considera que son declaraciones efectuadas por un parlamentario foral del PSN, un político, en dicha condición, con ocasión de unas pintadas amenazantes contra la presidenta del Gobierno de Navarra aparecidas en su pueblo, así como tras las alteraciones del orden público sucedidas en el barrio pamplonés de la Rochapea. La autoría de ambas acciones se relacionó con Vox y con ATA, escisión de ETA, y el partido político querellante consideró que el parlamentario navarro cometió delitos de injurias, calumnias y odio.
Para el Tribunal, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección y oportunidad de las palabras, del tono empleado e incluso de la intencionalidad de las frases denunciadas, “lo cierto es que de las mismas no puede sino concluirse que las mismas, a la vista de la abundante jurisprudencia al respecto existente, y suscribiendo en la presente resolución el informe emitido por el Ministerio Fiscal, quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión”. Por tanto, prosiguen los magistrados, “no concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente establecidos para considerar cometidos ninguno de los delitos imputados”.
A mayor abundamiento, respecto del delito de injurias, la Sala resalta la inviolabilidad que, por su condición de parlamentario, le otorga al querellado el artículo 18 del Reglamento del Parlamento de Navarra, puesto que las manifestaciones fueron efectuadas en la sede de la Cámara foral.
“Y esto es así porque decir que un partido ataca sistemáticamente la democracia, que ataca el Estado de Derecho, o que determinadas acciones le recuerdan a otras anteriores que considera constitutivas de delito, no puede calificarse como un delito de injurias o calumnias, sino que debe enmarcarse dentro de la notable ampliación de los límites a la libertad de expresión cuando la crítica se hace en el ámbito político”, argumentan los magistrados, que añaden que lo mismo es predicable respecto a la frase “los unos y los otros”, que el partido querellante considera una equiparación a una banda terrorista.
De igual forma, el Tribunal rechaza la existencia de un delito de odio, puesto que este no tiene por objeto la expresión de una idea, sino que tiene lugar cuando se incorpora una provocación al odio, a la discriminación o a la violencia infringiendo los valores constitucionales de la vida humana y de la no discriminación por causa de nacimiento, origen racial, sexo o religión, o por cualquier otra circunstancia de carácter personal o social a los que se refieren los artículos 10 y 14 de la Constitución. “En ningún caso es apreciable dicho ánimo en las declaraciones del Sr. Alzórriz”, recalca la Sala.
(SERVIMEDIA)
01 Jun 2021
SGR/gja