Tribunales

La AN ratifica la prórroga de la exigencia de cuarentena a viajeros procedentes de la India

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha ratificado la medida sanitaria contenida en la Orden SND/466/2021, del pasado 13 de mayo, por la que se prorroga la exigencia de cuarentena por diez días a los viajeros procedentes de la República de la India con el fin de evitar la propagación de la Covid-19.

En un auto, con un voto particular de dos magistrados, la Sala reitera los argumentos contenidos en anteriores resoluciones en las que se ratificó la exigencia de cuarentena a viajeros de diferentes países.

Así, los magistrados de la Sección Octava vuelven a exponer que la Orden contiene una motivación adecuada y suficiente de la necesidad y urgencia de su adopción para evitar la propagación de las variantes de Covid-19 en España, tratando de controlar los contagios y proliferación de las variantes, cuando la incidencia es limitada, para evitar una mayor transmisión.

El Tribunal entiende igualmente que la limitación al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 de la Constitución de libre circulación y libertad de desplazamiento, es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física, que determinó la declaración del estado de alarma.

También destaca la relevancia de la documentación aportada en este caso concreto por la Abogacía del Estado, consistente en una Memoria Justificativa de la prórroga de la medida de cuarentena de la Dirección General de Salud Pública, así como diversos documentos del Centro Europeo para la Prevención y Control de las Enfermedades y del Ministerio de Sanidad.

VOTO PARTICULAR

Dos magistrados de la Sala firman un voto particular en el que discrepan no sobre el fondo del asunto sino sobre el instrumento jurídico que se ha empleado para adoptar esta medida. Estos dos jueces analizan la doctrina constitucional en materia de restricción de derechos fundamentales y concluyen que la ley Orgánica de Medidas en materia de Salud Pública de 1986, que es la que se ha aplicado en este caso, no se ajusta a la jurisprudencia constitucional.

Recuerdan que esta ley se dictó para atender una realidad muy distinta a la provocada por la pandemia de la Covid-19 y es manifiestamente insuficiente para dar cobertura a la Orden del Ministerio de Sanidad que determina la cuarentena para los pasajeros afectados.

La lectura de la mencionada Orden, según el voto particular, pone de manifiesto que contiene una regulación precisa, completa y detallada de las medidas a tomar, invadiendo el espacio constitucionalmente reservado a una Ley Orgánica.

Para estos dos magistrados, el artículo 116.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio ofrecen la cobertura jurídica suficiente para poder restringir derechos fundamentales en los mismos términos con que lo hace la Orden cuestionada.

(SERVIMEDIA)
18 Mayo 2021
SGR/clc