Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo considera “inadmisible” denegar la derivación a los hospitales de enfermos de coronavirus por cuestión de edad

Madrid
SERVIMEDIA

El Defensor del Pueblo considera que el protocolo de derivación a hospitales de enfermos de coronavirus desde las residencias de personas mayores “debe basarse en criterios clínicos a aplicar individualizadamente”, ya que “una denegación a grupos de personas, por una determinada condición personal, como la edad o la discapacidad, no es admisible”.

Así consta en el informe anual del Defensor del Pueblo publicado este jueves en el que la incidencia de la pandemia del coronavirus en las residencias de ancianos ocupa una parte importante.

El Defensor del Pueblo subraya que la tragedia que supuso la irrupción del coronavirus en las residencias de personas mayores de todo el país se agravó por la saturación de los servicios públicos sanitarios, como consecuencia de la aparición en pocos días de miles de contagios.

Arguye que la lucha contra un virus tan altamente contagioso en espacios cerrados, donde conviven muchas personas mayores con múltiples enfermedades crónicas, se complica cuando el sistema público de salud se encuentra desbordado y colapsado.

Por ello, deja claro que el protocolo de derivación a hospitales desde estos centros “debe basarse en criterios clínicos a aplicar individualizadamente, ya que “una denegación a grupos de personas, por una determinada condición personal, como la edad o la discapacidad, no es admisible”.

Esto le sirve para comentar que “lo ético y exigible es singularizar clínicamente las decisiones de esta naturaleza aplicadas a cada paciente”.

Este precepto surge como respuesta al protocolo que la Comunidad de Madrid elaboró a principios de marzo de 2020 que desaconsejaba la derivación de ancianos procedentes de residencias a los hospitales de la región.

El Defensor del Pueblo también recoge que los expertos en geriatría y en medicina interna que “el traslado al hospital no siempre es lo mejor para pacientes muy frágiles con una enfermedad infecciosa grave, como la Covid-19”.

En caso de no indicación médica de hospitalización, “tiene que garantizarse que en la residencia el mayor tendrá la atención sanitaria debida, con suficiente personal médico y de enfermería cualificado y entrenado, y con la medicación y el instrumental adecuado”.

Por otro lado, subraya que la situación vivida en las residencias pone de relieve “los problemas estructurales del modelo de atención a los mayores, en manos mayoritariamente de entidades privadas”, un modelo que reclama revertir.

Por último, manifiesta que la imposición de prohibiciones absolutas de salidas de residentes de sus centros supone “una afectación intensa de la libertad de movimientos que, en caso de establecerse en cualquier circunstancia y sin posibilidad alguna de modulación, puede resultar desproporcionada”.

Por esa razón, añade que “para proteger a los mayores y a los trabajadores de las residencias, mientras dure la emergencia sanitaria causada por la pandemia y persista el peligro para la salud pública, algunos derechos fundamentales de los residentes pueden restringirse, pero la restricción, para ser proporcionada e idónea, habrá de condicionarse a la situación de riesgo epidemiológico en el centro y en su ámbito geográfico, y ajustarse a las condiciones personales de los usuarios”.

Concluye afirmando que “las disposiciones administrativas que impongan las medidas habrán de contar, además, con una motivación reforzada de su justificación”.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2021
MST/gja