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Los proveedores de servicios para criptomonedas estarán sujetos a la ley contra el blanqueo de capitales

MADRID
SERVIMEDIA

Los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y aquellos otros proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves estarán obligados a aplicar las normas contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, que exige, entre otras medidas, reportar operaciones sospechosas de clientes.

Su incorporación entre los sujetos obligados a seguir esta regulación tendrá lugar con la aprobación este martes de un real decreto-ley ómnibus por parte del Consejo de Ministros y que traspone al ordenamiento jurídico nacional varias directivas europeas en materia de blanqueo, competencia y financiero.

Precisamente una de ellas, es la directiva 2018/843 que refuerza las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo incluyendo nuevos sujetos obligados que deberán cumplir con las medidas de prevención, estar registrados y serán supervisados por las autoridades, según detalló el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Entre las novedades que incorpora figura también que se refuerza el sistema de identificación de los titulares reales de las compañías o personas jurídicas, es decir, de las personas físicas que están detrás de entidades o sociedades.

Para ello se creará un registro único que incorporará la información ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, junto a la obligatoriedad del registrar además los existentes en los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Además, este nuevo archivo o repositorio permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Para garantizar su contenido las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica tendrá el deber de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera, y también los sujetos estarán obligados para solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas o sociedades.

Con la transposición de la directiva se clarifica la obligación de información relativa al Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016, y que tiene la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias para mejorar su eficacia.

De forma adicional se incorpora la obligación de declarar el alquiler de cajas de seguridad y las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.

El macro decreto ley aprobado hoy también transpone la quinta directiva de requisitos de capital y la segunda directiva de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito y Empresas de Servicios de Inversión (BRDD-II), incluidas en el denominado “paquete bancario” para acomodar los requisitos de solvencia a los establecidos por Basilea III y la Junta de Estabilidad Financiera del G-20.

Las nuevas normas permitirán, por un lado, profundizar en la reducción de riesgos del sistema financiero para permitir avanzar en la mutualización de riesgos a nivel comunitario garantizando la solvencia y además asegurar una eficaz gestión de crisis cuando la insolvencia es inevitable, facilitando la absorción interna de pérdidas para evitar el rescate de un banco con fondos públicos.

Otra directiva que transpone el decreto ómnibus es la conocida como ECN+ que persigue proporcionar a los Estados miembros los medios necesarios para reforzar la aplicación efectiva de las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Entre otras novedades establecerá nuevos instrumentos para impulsar la asistencia entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y las autoridades de otros Estados miembros y la Comisión Europea para evitar posible duplicidad de las actuaciones. Además, capacita a la CNMC para fijar mayores sanciones, rechazar denuncias con base en criterios de priorización u otorgar mayores incentivos para la utilización del programa de clemencia.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2021
ECR/gja