Pandemia
La OCU recuerda que las personas no convivientes que viajen en un vehículo sin mascarilla podrán ser sancionadas
- Admite que los agentes de tráfico no tienen competencias para multar el incumplimiento de esta obligación
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este miércoles que, en virtud de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, aquellas personas no convivientes que compartan vehículo y viajen sin mascarilla podrán ser sancionadas.
Así lo precisó en un comunicado emitido a raíz de la aparición de diversas noticias en varios medios de comunicación en los últimos días referidas a presuntas denuncias interpuestas por agentes de tráfico a conductores por no llevar mascarilla, hechos que incluso la DGT desmintió este miércoles.
“Ni la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, contempla la sanción por este motivo”, sentenció la organización de consumidores, al tiempo que insistió en que el uso de la mascarilla en el interior del vehículo es una medida “puramente sanitaria y de salud pública”.
Así, subrayó que “sólo es de obligado cumplimiento cuando viajen juntas personas no convivientes en el mismo hogar” e interpretó que, en caso de incumplimiento, serán las fuerzas del orden, locales, autonómicas o nacionales, “las únicas competentes para imponer una sanción”.
Según el artículo 6 de la citada norma, que regula el uso obligatorio de mascarillas, las personas de seis años en adelante quedan obligadas a su utilización en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
TAMBIÉN EN MEDIOS DE TRANSPORTE
También en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, “si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”.
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.
No obstante, dicha obligación no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse “agravada” por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, “no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta" que hagan “inviable” su utilización.
Según el texto, tampoco será exigible para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”.
La norma también detalla que el incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas establecido en este artículo será considerado infracción leve a efectos de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y sancionado con multa de hasta cien euros.
(SERVIMEDIA)
07 Abr 2021
MJR/nbc