Seguridad vial
La Fiscalía insta a la Policía a levantar más atestados de accidentes de tráfico para proteger a las víctimas
- Pretende que se juzguen más casos por la vía penal y no se archiven
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La Fiscalía de Sala de Seguridad Vial envió este jueves un oficio a las policías judiciales de tráfico (Guardia Civil, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y policías locales) para que levanten más atestados de accidentes de tráfico con el fin de que se instruyan más procesos penales que protejan a las víctimas.
El fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, hizo este anuncio en una rueda de prensa en Madrid, en la que comentó que “las víctimas están desamparadas” y “no reciben la atención” adecuada tras sufrir un siniestro de tráfico.
“Se quejan con razón. Sus voces no están siendo oídas por quienes las tienen que oír y hasta aquí hemos llegado. Ahora tenemos muchos argumentos jurídicos para actuar”, apuntó.
Vargas comentó que las Policías levantan actualmente “muy pocos atestados”, lo que impide que los casos lleguen a la vía penal, donde se “tutelan” los derechos morales y económicos de las víctimas de tráfico, mientras que en la vía civil están más desamparadas.
El oficio sirve para unificar criterios en toda España con el fin de incrementar los atestados policiales y también los fiscales mejoren la asistencia y la información a las víctimas de accidentes de tráfico para que éstas sean oídas durante todo el procedimiento.
INFRACCIONES
Los supuestos en los que la Fiscalía obliga a levantar atestado y trasladar el caso a la jurisdicción penal y no se archiven son colisiones por alcance; adelantamientos arriesgados; saltarse señales de stop y ceda el paso, o un semáforo en rojo; cambios de dirección indebidos; distracciones por fatiga o sueño, y atropellos en pasos de cebra o arcenes para ciclistas.
La nueva instrucción pretende que los atestados policiales ayuden en casos que los jueces pueden considerar imprudencias menos graves, como un atropello en un paso de cebra o un accidente al saltarse un semáforo en rojo, de manera que aumenten los procedimientos penales porque desde la reforma del Código Penal de 2015 se ha producido una despenalización de los siniestros de tráfico en los casos de imprudencia leve, lo que desampara a las víctimas.
Sin embargo, una reforma del Código Penal en marzo de 2019 endurece algunos supuestos, ya que los conductores imprudentes al volante que causen accidentes con muertos o heridos se enfrentan a hasta nueve años de cárcel si ocasionan varios fallecidos o hasta cuatro años de prisión si abandonan el lugar del siniestro, como pedían víctimas y ciclistas.
La iniciativa partió de una proposición de ley presentada por el PP en el Congreso de los Diputados en junio de 2017 a partir de la campaña ‘Por una ley justa’, abanderada por Anna González, que perdió a su marido tras ser atropellado por un camión mientras circulaba en bicicleta por el arcén y cuyo conductor se marchó del lugar de los hechos y se dio a la fuga, aunque luego fue detenido y posteriormente puesto en libertad. El camionero nunca llegó a cumplir condena porque el ciclista falleció en el acto y la ley no contempla esta situación como omisión de socorro.
El texto incluye como novedad la creación del delito de abandono del lugar del accidente, que está penado con entre seis meses y cuatro años de prisión, y de uno a cuatro años sin conducir si el conductor huye tras causar un accidente mortal o con lesionados. Esa pena baja a de tres a seis meses de cárcel y de seis meses a dos años sin conducir si la fuga es fortuita.
SENTENCIA DEL SUPREMO
El oficio de la Fiscalía de Sala de Seguridad Vial parte de la base de una sentencia dictada el pasado mes de julio por el Tribunal Supremo, sobre un accidente de tráfico ocurrido en Ceuta en 2016, cuando un conductor circulaba por una avenida y giró a la izquierda para entrar en un cuartel, pero invadió el carril contrario y colisionó contra un motorista, que sufrió graves lesiones por politraumatismos que le ocasionaron la muerte.
Esos hechos fueron juzgados como imprudencia grave por el Juzgado de lo Penal nº1 de Ceuta, que condenó al conductor a dos años de prisión y el mismo tiempo sin poder conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Ceuta absolvió posteriormente al conductor al considerar su conducta como imprudencia leve. El caso llegó al Tribunal Supremo que condenó al acusado como autor de un delito de homicidio culposo por imprudencia menos grave con una multa de 1.500 euros. La compañía aseguradora indemnizó a la familia del motorista fallecido.
La rueda de prensa contó con el testimonio de víctimas de tráfico, entre ellas Mar Cogollos, directora de Aesleme (Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal), y Gema Sánchez, delegada de Stop Accidentes en Madrid.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2021
MGR/gja