Restauración, comercio, hoteles, taxis o agencias de viajes, entre los 95 sectores que podrán solicitar las ayudas directas

MADRID
SERVIMEDIA

Las ayudas directas por importe de 7.000 millones de euros aprobadas por el Gobierno podrán ser solicitadas por un listado de 95 actividades económicas, entre las que se encuentran la restauración, el comercio, los alojamientos turísticos, los taxis o las agencias de viajes.

Así lo recoge el real decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19, que regula el paquete de ayudas de 11.000 millones de euros aprobado ayer, viernes, por el Gobierno en un Consejo de Ministros extraordinario y que hoy se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde hoy mismo entra en vigor.

Los 11.000 millones se reparten en 7.000 millones de euros en ayudas directas, 3.000 millones para reestructuración de la deuda financiera y 1.000 millones a un fondo de recapitalización gestionado por la empresa pública Cofides.

En lo que respecta a los 7.000 millones de ayudas directas, 2.000 millones de esta cuantía se asignarán a Baleares y Canarias para su reparto y el resto a las demás comunidades autónomas.

Podrán acogerse a esta línea empresas y autónomos cuyos ingresos anuales hayan caído más de un 30% respecto a 2019 y que se enmarquen en el listado de 95 actividades económicas definido por el Gobierno, entre los que se encuentran el comercio al por mayor de alimentación; los pequeños comercios de ropa; panaderías; zapaterías; taxis; transporte de pasajeros aéreo, terrestre y marítimo; hoteles; alojamientos turísticos; agencias de viajes; restaurantes; catering de comida; edición de periódicos; alquiler de automóviles; artes escénicas; actividades de juegos de azar y apuestas, o gimnasios.

El importe máximo será de 3.000 euros para autónomos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF y para el resto oscilará entre 4.000 y 200.000 euros. La concesión de estas ayudas terminará el 31 de diciembre de 2021.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA Y RECAPITALIZACIÓN

En cuanto a la línea para reestructurar deuda, se podrá extender los plazos de vencimiento de los créditos avalados por el Instituto Oficial de Crédito (ICO) por un periodo adicional que determinará el Gobierno, se podrá convertir dicha financiación en préstamos participativos manteniendo la cobertura del aval público, y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá hacer transferencias a las empresas para reducir el principal pendiente de la financiación con aval público. Para esta última opción, se consignan 3.000 millones de euros.

El decreto recoge que las transferencias que haga el Estado “se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros”.

Para este segundo tipo de ayudas se establecerá un código de buenas prácticas al que podrán adherirse voluntariamente las entidades de crédito.

En cuanto al fondo de recapitalización de empresas afectadas por el Covid, dotado con 1.000 millones, apoyará a empresas con dificultades “de carácter temporal” originadas por el coronavirus mediante instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos. Esta financiación será incompatible con la del fondo de rescate a empresas estratégicas.

OBLIGACIONES PARA ACCEDER

Las empresas y autónomos que opten al paquete de ayudas de 11.000 millones deberán hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no haber solicitado el concurso voluntario, no tener residencia fiscal en un territorio considerado paraíso fiscal, deberán mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante este año y el próximo ni aprobar incrementos salariales de la alta dirección durante dos años. Además, “por Acuerdo de Consejo de Ministros podrán establecerse requisitos adicionales”.

Otras medidas recogidas en el decreto hacen referencia a la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, “con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso”.

También se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021 y se amplían los plazos para devolver los créditos públicos gestionados por la secretaría general de Industria y de la Pyme.

(SERVIMEDIA)
13 Mar 2021
MMR/gja