15-M. Archivada la denuncia de un detenido del 15-M contra cuatro policías por malos tratos
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El Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid ha decidido archivar la denuncia por malos tratos presentada por un detenido del 15-M contra cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que le arrestaron cuando, supuestamente, pinchaba con una navaja las ruedas de un vehículo policial. Los hechos tuvieron lugar durante una manifestación el pasado 4 de agosto en el centro de Madrid.
Por otra parte, el mismo juzgado ha decidido continuar adelante con las diligencias contra el detenido, al que imputa dos faltas, una de desobediencia y otra de causar intencionadamente daños por valor inferior a 400 euros.
En un auto dictado hoy, el titular del citado juzgado, el magistrado-juez Juan Antonio Toro, se refiere primero a los dos agentes que realizaron el atestado de la detención y que, “en modo alguno tienen participación alguna” en los supuestos malos tratos denunciados por el detenido.
Dice el magistrado-juez que dichos agentes no participaron en la detención, “ni existe dato objetivo alguno que pueda poner en duda su adecuada participación en su conducta”.
En cuanto a los otros dos agentes, señala que el hecho de que el informe médico-forense indique que el detenido “no presenta lesión alguna”, unido a la declaración de los citados policías, le lleva a considerar que la conducta de los agentes fue “ajustada a la situación que estaban soportando en ese momento”.
Con estos argumentos, el magistrado-juez decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas contra los cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
DOS FALTAS
Sin embargo, en otro auto, también dictado hoy, el mismo juzgado considera que el detenido incurrió en dos presuntas faltas: una de desobediencia, al negarse a identificarse ante los agentes, y otra por causar intencionadamente daños cuyo importe no exceda de 400 euros.
Ambas faltas están previstas en los artículos 634 y 625 del Código Penal. La primera está castigada con multa de 10 a 60 euros, y la segunda, con la pena de localización permanente de dos a 12 días o multa de 10 a 20 días.
(SERVIMEDIA)
11 Ago 2011
VBR/caa