MEDIO AMBIENTE PROHÍBE A LOS PESQUEROS ESPAÑOLES LA CAPTURA DE TIBURONES ZORRO Y MARTILLO A PARTIR DE ENERO DE 2010
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El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino emitió hoy una orden por la que a partir del 1 de enero de 2010 se prohíbe a los buques pesqueros españoles la captura, transbordo, desembarque y comercialización de tiburones zorro, martillo o cornudas en todos los caladeros en los que realice su actividad, incluyendo las aguas jurisdiccionales de terceros países con los que existe un acuerdo de pesca firmado por la Unión Europea.
Según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), cuando se produzca la captura accidental de ejemplares de estas dos familias de tiburones los buques deberán liberarlos con vida cuando lleguen al costado del barco o se encuentren dentro del copo de la red de pesca.
Este hecho se hará constar en el Diario de a bordo de las Comunidades Europeas con indicación del peso estimado, posición y fecha de la liberación del tiburón. Igualmente, deberá anotarse en el Diario de a bordo los ejemplares de tiburones de ambas familias que lleguen muertos al costado del barco.
Esta orden afecta también a aquellas aguas a las cuales se pueda acceder mediante un acuerdo privado o un contrato de arrendamiento de buques pesqueros.
Las infracciones a lo dispuesto en la nueva normativa serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, en las normas reglamentarias de su desarrollo.
Cabe recordar que la presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1 19.ª de la Constitución Española, por el que se atribuye al estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima y de conformidad con las recomendaciones establecidas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2009
VCG/isp