Toros
El Supremo concluye que una faena destacada de un torero no puede ser patentada

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La faena de un torero no puede ser ser registrada como obra objeto de propiedad intelectual, ya que en la misma no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del matador.
Así lo ha establecido la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por el torero Miguel Ángel Perera, en el que éste solicitaba la 'patente' de una intervención suya en los ruedos.
En concreto, Perera pidió y no logró que el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura considera como suya la obra titulada “Faena de dos orejas con petición de rabo al toro “Curioso” nº 94, de peso 539 kgs, nacido en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014”.
El recurrente esgrimía que el toreo es un arte y la faena de un torero una manifestación artística, una obra de arte, así que creía procedente la inscripción de dicha faena al tratarse de una creación artística original. La demanda fue desestimada por el juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz y por la Audiencia Provincial de Extremadura, que entendieron que la faena de un torero carece de la condición de creación artística susceptible de protección como obra de propiedad intelectual.
“FALTA OBJETIVA”
Estas negativas llevaron a Perera a recurrir al Supremo, pero su Sala Civil ha concluido que la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual. Los magistrados argumentan que en una faena no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual.
La Sala afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos: que debe existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual.
El Supremo considera que la creación intelectual (artística) debería quedar expresada de forma que pudiera identificarse con suficiente precisión y objetividad, aun cuando esta expresión no fuera necesariamente permanente. “En la lidia de un toro no es posible esa identificación, al no poder expresarse de forma objetiva aquello en qué consistiría la creación artística del torero al realizar una concreta faena, más allá del sentimiento que transmite a quienes la presencien, por la belleza de las formas generadas en ese contexto dramático”, subraya la Sala.
(SERVIMEDIA)
25 Feb 2021
NBC/gja