Pandemia
España muestra su “apoyo firme” a una nueva especificación técnica europea sobre mascarillas transparentes para lectura labial
- La orden del Ministerio de Consumo por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas entra en vigor mañana
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España muestra su “apoyo firme” a la redacción de una nueva especificación técnica en Europa (CWA) que establecerá los requisitos que deben cumplir las mascarillas transparentes para facilitar la lectura labial.
Así lo precisaron este viernes a Servimedia fuentes del Ministerio de Consumo tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden CSM/115/2021, de 11 de febrero, por la que se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas, que entrará en vigor mañana.
A este respecto, puntualizaron que las mascarillas higiénicas no necesitan homologación y que en torno a ellas existen especificaciones técnicas como las UNE de España o la CWA europea, que precisan los requisitos que tienen que cumplir para poder ser comercializadas, pero no son obligatorias, salvo que alguna norma, como la ahora aprobada en España, “así lo disponga”.
Tras subrayar que, en la actualidad, no existen normas o especificaciones técnicas que contemplen “de forma expresa” que las mascarillas higiénicas puedan incluir zonas destinadas a la lectura labial, las mismas fuentes defendieron que la orden recién publicada por España supone una “innovación” que contribuye a “aunar las necesidades de comunicación no verbal junto con las garantías necesarias de protección” a las personas con discapacidad u otros colectivos que requieran de comunicación no verbal.
Consumo recordó que en el seno del Comité Europeo de Normalización (CEN) se está trabajando en el desarrollo de una nueva especificación técnica (CWA) con la participación de todos los estados miembros que contemplará las mascarillas transparentes y cuya redacción “cuenta con el apoyo firme de España”.
ORDEN MINISTERIAL
Con respecto a la orden ministerial publicada este viernes en el BOE tras recibir el visto bueno de la Organización Mundial del Comercio y la UE, persigue endurecer los requisitos en la venta de mascarillas higiénicas y, con ella, España opta por “fortalecer” su normativa y “acotar” los conceptos de mascarilla higiénica, accesorio de mascarillas o filtro.
Según el articulado de la orden, 30 días después de su entrada en vigor sólo podrán ser comercializadas como mascarillas higiénicas las que cumplan los requisitos técnicos establecidos y sean testadas por un laboratorio acreditado y la sanción máxima para aquellos que incumplan la orden implicará su cierre durante cinco años.
La nueva orden viene a “ampliar las exigencias” de este tipo de productos con el fin de garantizar la seguridad de los consumidores sin síntomas de coronavirus y que no están en contacto con personas enfermas, “profundiza” en las obligaciones de etiquetado y comercialización que ya se incluían en la anterior normativa y pretende aportar “claridad” a los requisitos de comercialización de las mascarillas higiénicas que estén destinadas a permitir una correcta lectura labial.
LECTURA LABIAL
Por lo que se refiere a estas últimas, según el artículo 5, para poder ser comercializados, en el caso de las mascarillas higiénicas o cobertores faciales comunitarios transparentes o con zonas transparentes destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial, los materiales deberán ser “suficientemente transparentes” como para permitir una visión “nítida” de la superficie cubierta, garantizando la correcta visualización de labios y dientes así como de toda la expresión facial y evitando efectos que puedan “interferir” en la comunicación como el empañamiento continuado de la zona transparente o la distorsión o reducción “significativa” del volumen de voz del usuario con la mascarilla puesta.
En caso de tener algunas zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, deberá realizarse una evaluación de riesgos para asegurar que el producto no obstruye “indebidamente” la respiración o provoca algún riesgo tras un uso prolongado y dicha información deberá constar en el etiquetado.
Para esta evaluación, entre otros aspectos, se deberá tener en consideración la ubicación, tamaño y características de las zonas de la mascarilla que no permitan el paso del aire, las zonas filtrantes que sí permitan el paso del aire, que deberán permitir una correcta respiración y el paso de la totalidad del aire filtrado, y el “adecuado ajuste” a la cara.
En paralelo, deberán incluir en el etiquetado información o advertencia acerca del efecto “distorsionador” del habla y de la minoración en decibelios que provoca la mascarilla o cobertor facial comunitario.
Por lo que respecta a las obligaciones de información al consumidor, establecidas en el artículo 4, en el caso de mascarillas que, por su función prevista dispongan de zonas compuestas por materiales que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, tales como las destinadas a permitir una correcta lectura labial y reconocimiento de toda la expresión facial, podrá admitirse que la eficacia de filtración de partículas no se refiera a dichas zonas o materiales, siempre que esta circunstancia esté “justificada en razón de su función prevista” y especificada “con claridad” en la etiqueta y que pueda asegurarse que la función o finalidad de uso previsto de la mascarilla higiénica “se sigue cumpliendo”.
La orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, este sábado, las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, de acuerdo con su normativa autonómica, pueden iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen este tipo de mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y/o retirar de la circulación los productos.
El contenido de la orden ha sido consensuado con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
(SERVIMEDIA)
12 Feb 2021
MJR/gja