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El TS archiva la causa contra Iglesias por `caso Dina´ y devuelve actuaciones a la AN para que agote la investigación

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado el archivo de la causa contra el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, por el denominado ‘caso Dina’, y ha acordado la devolución de las actuaciones al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional para que agote la investigación y, en su caso, cuando lo haya realizado, decida si procede remitir una nueva exposición razonada contra el aforado.

El auto del Supremo, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, analiza la exposición razonada elevada al alto tribunal el pasado mes de octubre por el juez Central de Instrucción número 6, Manuel García Castellón, que consideró, indiciaria y provisionalmente, que el líder de Unidas Podemos había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos; otro de daños informáticos; y otro de acusación y denuncia falsa, en relación con el robo del móvil de una asesora del partido Podemos, Dina Bousselham, en noviembre de 2015, y hechos posteriores relacionados con el mismo.

La Sala ha concluido, en línea con lo informado por el fiscal, que es necesario devolver lo actuado al Juzgado Central de Instrucción con el fin de que lleve a cabo varias diligencias ampliatorias que el alto tribunal detalla en su auto, entre ellas la declaración de Dina Bousselham, para que sea oída acerca de si efectivamente denuncia los hechos relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ya que, según recuerda el auto, el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para proceder por esos delitos.

En ese sentido, el Supremo indica que “el cumplimiento de tal requisito en modo alguno ha sido determinado con la precisión o claridad exigida, para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos y el correlativo acto de injerencia en su intimidad contemplado; en ningún caso, sin la asertividad requerida”.

(SERVIMEDIA)
27 Ene 2021
SGR/clc