Vivienda
El Congreso debate mañana la convalidación de la suspensión de los desahucios incluso en algunas viviendas ocupadas
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El Pleno del Congreso de los Diputados debatirá mañana jueves la convalidación del real decreto ley que amplía la suspensión de los desahucios e familias vulnerables hasta a la finalización del Estado de alarma, incluyendo viviendas ocupadas donde habitan víctimas de violencia de género, personas dependientes o menores.
Este decreto, que llevó al PP a pedir en la Diputación Permanente del Congreso la comparecencia del ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, ha vuelto a ser fruto de la polémica tras la decisión del Gobierno de modificarlo para evitar los desahucios de viviendas ocupadas inmersas en procedimientos penales, si la entrada al inmueble no se produjo con intimidación o violencia.
Para poder suspender los desahucios en viviendas ocupadas, los propietarios de estos inmuebles deben ser personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas y el inmueble no puede ser la residencia habitual o segunda residencia del propietario o de otra persona a la que se lo haya cedido.
Tampoco si existen indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas, cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante o si la entrada en el inmueble se ha producido después del 23 de diciembre de 2020, la fecha de entrada en vigor del real decreto ley.
Además, el real decreto amplía las situaciones de vulnerabilidad social y económica que pueden alegarse en las viviendas alquiladas, extendiendo dichas situaciones a aquellas no necesariamente derivadas, de manera directa, de los efectos de la expansión del Covid-19.
La suspensión del lanzamiento se mantendrá por el tiempo necesario para aplicar las medidas sociales que procedan, que deberán permitir una solución habitacional que garantice una vivienda digna, y siempre dentro del periodo del estado de alarma.
En caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los 3 meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2021
JBM/gja