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El juez absuelve a Villarejo de injurias contra el exdirector del CNI y denuncia falsa

MADRID
SERVIMEDIA

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Madrid ha absuelto al excomisario de Policía José Manuel Villarejo de los delitos de calumnias contra el exdirector de Centro Nacional de Inteligencia (CNI) Félix Sanz Roldán y denuncia falsa, de los que había sido acusado.

La resolución aún no es firme y contra ella cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. La Fiscalía decidió al final del juicio retirar su acusación por el delito de calumnias tras escuchar la declaración del excomisario Villarejo y el testimonio de Corinna Larsen.

El ministerio público mantuvo su petición de un año de prisión por el delito de denuncia falsa. Este delito se refería a la denuncia que formuló Villarejo contra Sanz Roldán, al que atribuyó la filtración a un periódico de una fotografía en la que él aparecía durante una supuesta operación antiterrorista en Melilla.

Este era el primer juicio al que se enfrentaba Villarejo, que se encuentra en prisión provisional desde hace más de tres años. El delito de calumnias tenía que ver con unas declaraciones hechas por Villarejo en el programa 'Salvados' de laSexta en el que dijo que Sanz Roldán había amenazado de muerte a la amiga de don Juan Carlos Corinna Larsen.

Larsen declaró en este juicio por videoconferencia desde Reino Unido. En su declaración como testigo confirmó que le contó a Villarejo las amenazas que, según ella, había recibido de Sanz Roldán y le explicitó que se sentía aterrorizada. Por su parte Sanz Roldán dijo en la vista que jamás amenazó a la empresaria.

El juez explica en la sentencia que las injurias sólo se pueden producir en el caso de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o del Ejército. El CNI, explica, no puede ser encuadrado en ninguna de las dos categorías y por tanto no está amparada por ese supuesto. Las personas jurídicas de derecho público, amplía la sentencia, no son titulares del derecho al honor y la defensa de su imagen pública, que debe ejercerse por otros cauces que no son los de la protección del derecho al honor.

En cuanto a la acusación de denuncia falsa, el juez recuerda que cuando la interpuso Villarejo no fue admitida a trámite por entender el juez que los hechos denunciados como delitos de colaboración con organización terrorista y descubrimiento de secretos no eran constitutivos de delito. Establece la sentencia, además, que el honor de Sanz Roldán “no se vio afectado” por la interposición de la denuncia, puesto que el juzgado ni siquiera le dio traslado de la misma.

Para ser condenado por denuncia falsa, añade, Villarejo habría tenido que formular la denuncia con expreso desprecio de la verdad, pero en el momento de su presentación, el excomisario estaba convencido de que la filtración de la fotografía partió del CNI, dice la sentencia.

Según el juez, Villarejo “no inventó la operación secreta ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones, sino que esas afirmaciones son ciertas”. Insiste en que no es su cometido averiguar de quién partió la filtración y señala también que no se ha podido acreditar la autoría de la fotografía dado que se trataba de una “operación, al parecer, secreta, lo cual de alguna forma refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar o que a la postre expuso en la denuncia”.

La absolución se basa en que “ni el acusado obró con conciencia de imputar hechos falsos, ni tampoco incurrió en un temerario deprecio hacia la verdad, pues no parece como totalmente absurdo, descartable o fruto de la particular ideación del acusado el relato de hechos que expuso en la denuncia”.

(SERVIMEDIA)
25 Ene 2021
SGR/gja