Brexit
Los contratos de servicios financieros por parte de firmas británicas seguirán vigentes sin requerir autorizaciones, salvo cambios o renovaciones
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Los contratos de servicios financieros prestados en España por entidades establecidas en el Reino Unido continuarán vigentes a partir de este viernes sin requerir autorizaciones específicas, salvo en el caso de renovaciones o cambios que impliquen nuevos servicios.
Así se establece en el real decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el acuerdo de salida de la Unión Europea, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La normativa justifica la medida para “reforzar la seguridad jurídica, la protección del cliente y evitar cualquier riesgo para la estabilidad financiera”, a tenor de la incertidumbre que pueda generar el proceso de desconexión y “a la vista de la importancia de Londres como centro financiero global”.
El real-decreto establece de forma específica que solo precisarán autorización los contratos nuevos o aquellos ya vigentes cuando se enfrente su renovación, donde las actividades vinculadas a su gestión requieran autorización o si se introducen modificaciones “que supongan la prestación de nuevos servicios en España o que afecten a obligaciones esenciales de las partes”.
En segundo término establece un periodo transitorio para entidades británicas que no vayan a continuar su actividad o precisen las autorizaciones exigibles para prestar servicios aplicables a las empresas de terceros países para garantizar que su adaptación “no implique una disrupción en la prestación” de los servicios.
La pérdida del pasaporte comunitario implica que las entidades financieras establecidas en el Reino Unido tendrán que adaptarse a los regímenes de terceros países para seguir prestando servicios en España, incluyendo aquellos servicios que resulten de contratos suscritos con anterioridad, pero con vencimiento posterior al 1 de enero de 2021.
De forma general dispondrán de plazo hasta el 30 de junio del próximo año para realizar las actividades que sean necesarias a efectos de llevar a cabo la ordenada terminación o cesión de los contratos suscritos antes del 1 de enero a entidades que tengan ya autorización para operar en España.
En el caso de las aseguradoras dicha ventana podrá extenderse hasta el 31 de diciembre del 2022 para “gestionar aquellas carteras existentes de contratos de seguro en proceso de poner fin a sus actividades, siempre que la entidad aseguradora aporte un plan de contingencia y que se autorice expresamente por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.
El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tendrán las facultades de supervisión correspondientes en estos procesos pudiendo requerir la información que estimen precisa o solicitar las actuaciones que resulten necesarias.
La norma reconoce su capacitación para dejar sin efecto la vigencia provisional si dichos requerimientos no fuesen atendidos adecuadamente dentro del plazo estipulado, de forma que la entidad quedaría sujeta al régimen sancionador de la normativa española aplicable en caso de ejercicio sin autorización de actividades reservadas.
(SERVIMEDIA)
01 Ene 2021
ECR/pai