Tribunales
El TS confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel en Almería
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad, ocurrido en Almería en febrero de 2018.
La Sala desestima los recursos de casación interpuestos por la defensa de la acusada y por la acusación particular y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a la pena de prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.
El Tribunal Supremo revisó el pasado martes la sentencia que condenó a prisión permanente revisable a Ana Julia Quezada. Cinco magistrados de la Sala de lo Penal se reunieron a primera hora a puerta cerrada para estudiar los recursos contra la sentencia, que supuso la primera condena a prisión permanente a una mujer.
El 27 de febrero de 2018, Gabriel salió a jugar con unos primos. En un momento, la que fuera pareja de su padre, Ana Julia, le pidió que le acompañara a una finca en Rodalquilar, donde, de "forma intencionada" y "súbita" le lanzó contra el suelo o pared y le tapó "la boca y la nariz con fuerza" hasta que logró "vencer su resistencia y provocar su fallecimiento", según la sentencia que la condenó a prisión permanente revisable.
A partir de ese momento se dio por desaparecido al menor y su búsqueda se prolongó a lo largo de 11 días durante los cuales Quezada colaboró en apariencia en los rastreos y "simuló encontrarse afligida", dando ánimos a la familia y generando "falsas expectativas" sobre su aparición.
La investigación sobre el paradero del niño se precipitó después de que la condenada colocara una camiseta de Gabriel en el campo para desviar la atención de los investigadores de la Guardia Civil que, sin embargo, comenzó a confirmar sus sospechas sobre la mujer.
Finalmente, Quezada fue detenida el 11 de marzo cuando llegaba al aparcamiento de su domicilio con el cuerpo de Gabriel en el maletero. Lo había desenterrado poco antes de su emplazamiento en la finca donde se produjo en asesinato.
Durante el juicio, la fiscal Elena María Fernández aseguró que el pequeño no tenía "opción de salir con vida" de la finca, y que le quitó la vida "de modo deliberado, consciente, a sangre fría y con absoluto desprecio a la vida", realizándolo de manera tan repentina, inmediata e impredecible que "anuló toda capacidad de reacción" del niño.
Según el resumen del ponente de la sentencia, Julián Sánchez Melgar, se aplica en este caso un distinto fundamento de la alevosía para cualificar el delito de asesinato y la mayor protección que la ley concede a los menores, al establecer la hiperagravación correspondiente a la prisión permanente revisable.
El TS entiende que en este caso concurren una serie de circunstancias bien definidas, intencionadamente utilizadas y aprovechadas por la acusada para el fin de matar al menor, sin riesgo para ella, que suponen “una situación de total indefensión del niño”. Así, el ataque se produce en el marco de una relación de confianza, en un lugar solitario y alejado, donde el menor se dirigió a propuesta de la acusada, sin tener la más mínima previsión de riesgo porque, de lo contrario, no hubiera aceptado acompañarla.
Una vez en aquel lugar, de manera “súbita y repentina” (no hubo prolegómenos o actos previos de los que deducir tal reacción, los hechos no los describen), lanzó al niño contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza, hasta que le causó la muerte. En tal situación de confianza, soledad, e imprevisión del ataque, el menor, dadas sus características físicas, no tuvo posibilidad de defensa.
En cuanto al delito contra la integridad moral de los padres, el Supremo destaca alguna frases de Quezada durante el período de búsqueda del pequeño: "Hoy lo vamos a encontrar, hoy va a aparecer, le vamos a dar Coca-Cola, el niño me dijo esa mañana que quería llamarte –refiriéndose a la madre– y le dije que a la tarde cuando llegara su padre”.
Frases como esa o el hecho de mantener la incertidumbre cuando ya había dado muerte al niño y había cavado una fosa para enterrarle, llegando incluso a cortarle un brazo porque no cabía, su participación en manifestaciones de apoyo o sus reflexiones en voz alta cuando trasladaba el cadáver en su coche y fue grabada por los investigadores diciendo: “Dónde lo puedo llevar, a algún invernadero, ¿no quieren un pez?, les voy a dar un pez por mis cojones”.
En este caso, el alto tribunal valora la gravedad del trato degradante que por sí mismo menoscaba la integridad moral de la persona. La doctrina del autoencubrimiento no puede justificar la conducta de la procesada, dice el TS, que insiste en que no hay explícita colisión de los derechos fundamentales de defensa y el derecho a la dignidad, prevaleciendo la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal.
En definitiva, “los actos de pública farsa y falsas esperanzas a los padres, no solamente exceden del derecho de autoencubrimiento, sino socavan la moral de los padres y acrecientan su sufrimiento, por lo que deben ser penados como delitos contra la integridad moral”.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2020
SGR/clc