Tribunales

El TC resuelve dividido que los ultrajes a la bandera no son libertad de expresión

MADRID
SERVIMEDIA

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto por mayoría y partido por la mitad que los ultrajes a la bandera de España no están amparados por la libertad de expresión.

El TC deliberaba este martes sobre el recurso de amparo del sindicalista gallego Pablo Fragoso Dacosta, que resultó condenado por ultrajes a la bandera tras quemar una enseña nacional durante una protesta salarial.

Cinco de los 11 magistrados que componen el pleno han anunciado votos particulares que sí consideran esta conducta amparada en la libertad de expresión. Se trata de la magistrada Encarnación Roca Trías, y sus compañeros Andrés Ollero Tasara, Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido Tourón y María Luisa Balaguer Callejón.

Según la sentencia, las frases pronunciadas por el sindicalista: “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” o “Hay que prenderle fuego a la puta bandera” eran innecesarias en el marco de la protesta en la que participaba Fragoso y no tenían relación alguna con sus reivindicaciones, por lo que no estarían amparadas por la libertad de expresión.

En su parte dispositiva, el TC decide “desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Pablo Fragoso Dacosta contra las sentencias de 22 de marzo de 2017 y 8 de febrero de 2018, dictadas, respectivamente, por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ferrol y por la Sección Primera del Audiencia Provincial de A Coruña”.

El recurso se interpuso por las supuestas vulneraciones de las libertades de expresión e ideológicas que denunció el sindicalista en el marco de un proceso penal en el que fue condenado por delito de ultraje a la bandera del artículo 543 Código Penal.

Precisamente fueron las expresiones antes citadas las que determinaron su condena. El Tribunal considera que esa expresiones eran innecesarias para defender sus reivindicaciones salariales, con las que no guardaba relación y, por tanto, se realizaron al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados. El TC notificará la resolución íntegra en los próximos días.

Esta deliberación sobre la prevalencia de la libertad de expresión o las ofensas a los símbolos nacionales ha partido en dos al Tribunal Constitucional, y anticipa una batalla en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El asunto llegó al Constitucional después de que la Audiencia Provincial de La Coruña confirmara la condena que le obligaba a pagar una multa de 1.260 euros por un delito de ultraje a España. La denuncia contra el sindicalista partió del Ejército, al producirse los hechos durante la ceremonia del izado de la bandera.

Los hechos sucedieron el 30 de octubre de 2014 cuando se celebraba la citada ceremonia en la puerta del dique del arsenal militar de Ferrol. En ese momento, y megáfono en mano, el condenado pronunció las frases por las que fue sancionado.

El sindicalista participaba en la protesta de una treintena de trabajadores del servicio de limpieza de las instalaciones militares porque la empresa adjudicataria del contrato no pagaba los salarios.

Las manifestaciones se venían produciendo desde hacía meses coincidiendo con el izado diario de la bandera. El almirante jefe del arsenal había pedido a los trabajadores que rebajaren el tono de su protesta, pero Fragoso no atendió sus demandas.

(SERVIMEDIA)
15 Dic 2020
SGR/clc