Energía

El Tribunal de la UE acusa a España de incumplir la directiva de eficiencia energética en edificios

- Da la razón al recurso que interpuso la Comisión Europea

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE publicó este jueves una sentencia en la que declara que España ha incumplido la directiva sobre eficiencia energética al no haber adoptado la legislación nacional en materia de instalación de dispositivos de medición individuales del consumo de calefacción, refrigeración y agua caliente en los edificios.

El Real Decreto 56/2016 incorporó al Derecho español la Directiva, a excepción de su artículo 9, apartado 3. España puso posteriormente en conocimiento de la Comisión que el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) constituía una norma de transposición de ese artículo.

La Comisión Europea consideró que el ámbito de aplicación del RITE era más restrictivo que el del artículo de la directiva. Asimismo, la Comisión expuso que el RITE no prevé la instalación, en los edificios de apartamentos ni en los edificios polivalentes con una fuente central de calefacción/refrigeración o abastecidos a partir de una red de calefacción urbana o de una fuente central que abastezca varios edificios, de contadores individuales de consumo o, en su defecto, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador.

España indicó que iban a revisarse las disposiciones nacionales en vigor sobre la materia con el fin de adaptarlas a las directrices de la Comisión destinadas a ayudar a los Estados miembros a aplicar los artículos 9 a 11 de la Directiva. Afirmó que el real decreto mediante el que se transpondría íntegramente la Directiva se aprobaría como muy tarde en julio de 2018.

En un dictamen motivado, la Comisión había dado como plazo a España hasta el 9 de mayo de 2018 para cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9, apartado 3, de la Directiva. Al considerar que no les había dado cumplimiento, el 30 de abril de 2019 interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia.

En su sentencia dictada este jueves, el Tribunal de Justicia declara que España ha incumplido la Directiva al no haber adoptado en el plazo previsto todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9, apartado 3, de esta.

El Tribunal de Justicia recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como esta se presentaba al finalizar el plazo fijado en el dictamen motivado, de manera que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en consideración por el Tribunal de Justicia. En este caso, el plazo fijado en el dictamen motivado emitido por la Comisión, recibido por España el 9 de marzo de 2018, expiraba el 9 de mayo de 2018. El Tribunal de Justicia señala que en esa última fecha España no había adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva.

El Tribunal de Justicia expone que, al confirmar que el RITE únicamente se aplica a los edificios de nueva construcción y a las instalaciones que se reformen en edificios existentes, España no discute que dicho real decreto no permite garantizar el cumplimiento del artículo 9, apartado 3, de la Directiva respecto de los edificios construidos antes de la entrada en vigor del RITE o de aquellos cuyas instalaciones térmicas no hayan sido objeto de reforma. Por otro lado, España tampoco cuestiona que, contrariamente a lo que exige el citado artículo de la Directiva, el RITE no prevé la instalación de contadores individuales o, en su defecto, cuando esto no sea rentable o técnicamente viable, de calorímetros para medir el consumo de calor de cada radiador, a menos que se demuestre que su instalación no sería rentable.

(SERVIMEDIA)
10 Dic 2020
JRN/gja