Medio ambiente

Las grandes extracciones de agua subterránea en Doñana son ilegales, según una abogada general de la UE

MADRID
SERVIMEDIA

Las extracciones desmesuradas de agua subterránea para cultivos de frutos rojos en el Espacio Natural de Doñana, que comprende un parque nacional y un parque natural, infringen la Directiva sobre sobre los hábitats de la UE, según concluye la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) Juliane Kokott en un documento difundido este jueves.

Las conclusiones de Kokott no vinculan al TJUE porque la abogada general propone una solución jurídica después de que la Comisión Europea decidiera en enero de 2019 llevar a España al órgano judicial de la UE por no haber tomado las medidas adecuadas para proteger las masas de agua subterránea que alimentan el humedal de Doñana, conforme a la legislación comunitaria sobre el agua. Los jueces del Tribunal inician ahora sus deliberaciones sobre este asunto y dictarán sentencia.

Kokott subraya que en 2006 se establecieron tres destacadas zonas de conservación de importancia europea en el Espacio Natural de Doñana con arreglo a la Directiva sobre los hábitats: Doñana (que ya era desde 1987 zona de protección de aves), Doñana Norte y Oeste, y Dehesa del Estero y Montes de Moguer.

En el Espacio Natural de Doñana, sobre todo fuera de estas zonas de conservación, se encuentran las zonas de cultivo de frutos rojos (sobre todo fresas) más importantes de Europa, que en una "medida considerable" se riegan mediante la extracción de agua subterránea, según la abogada general.

Esta extracción rebasa la recarga de agua subterránea, al menos en determinadas áreas, de modo que en esos lugares el nivel de las aguas subterráneas lleva descendiendo desde hace muchos años.

La Comisión considera que con ello se incumple el Derecho de la Unión, concretamente se infringe la prohibición de deterioro de la Directiva marco sobre el agua y, por lo que respecta a diversos hábitats de las zonas de conservación que se han secado por el nivel cada vez menor de las aguas subterráneas, también la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats. Por eso, el Ejecutivo comunitario interpuso un recurso por incumplimiento contra España ante el TJUE. En sus conclusiones de este jueves, Kokott propone al Tribunal que estime parcialmente el recurso de la Comisión.

DIRECTIVA MARCO SOBRE EL AGUA

En relación con la Directiva marco sobre el agua, la abogada general señala que, por lo que respecta al agua subterránea, esa norma impone tanto una prohibición de deterioro (ya desde finales de 2009) como una obligación de mejora (en principio, debería haberse alcanzado en todas partes un buen estado a finales de 2015, pero España ha hecho uso de una prórroga hasta 2027). No obstante, la Comisión sólo imputa a España la infracción de la prohibición de deterioro.

Ahora bien, la abogada general apunta que la prohibición de deterioro no exige que las extracciones de agua subterránea se reduzcan hasta el punto de que se extraiga menos agua de la que se recarga, sino únicamente que no aumente el uso excesivo. Por tanto, el mero descenso del nivel de las aguas subterráneas, es decir, la reducción de las reservas de agua subterránea, no puede considerarse automáticamente un deterioro. El cese de las extracciones desmesuradas de agua subterránea es, en cambio, el objetivo de la obligación de mejora, cuyo incumplimiento no invoca la Comisión.

A juicio de la abogada general Kokott, la Comisión no ha acreditado que haya aumentado el uso excesivo ni, por tanto, la infracción de la prohibición de deterioro.

No obstante, Kokott subraya que España ha infringido la Directiva marco sobre el agua en la medida en que, en la evaluación exigida de las repercusiones de las actividades humanas en el estado de las aguas subterráneas en el Espacio Natural de Doñana, al estimar las extracciones de agua subterránea no ha tenido en cuenta ni la captación de agua potable (que asciende al 4% o 5% de las extracciones legales con fines agrícolas) ni las extracciones ilegales.

Pues bien, sin estos factores no puede evaluarse correctamente el estado de las aguas subterráneas ni es posible prever si serán suficientes las medidas para combatir las extracciones ilegales. En cambio, la alegación de que hay demasiado pocos puntos de medición no ha sido suficientemente respaldada por la Comisión.

Para la abogada general, España también infringe la Directiva marco sobre el agua por el hecho de que no haya previsto en el Plan Hidrológico 2016-2021 para el río Guadalquivir ninguna medida para evitar los efectos negativos que las extracciones de agua para abastecer el núcleo turístico de Matalascañas, situado en las inmediaciones, tienen sobre una serie de tipos de hábitat protegidos en la zona de conservación de Doñana.

DIRECTIVA SOBRE LOS HÁBITATS

En cuanto a la Directiva sobre los hábitats, la abogada general Kokott defiende la tesis de que la Comisión ha demostrado suficientemente la probabilidad de que los tipos de hábitat protegidos en las tres zonas de conservación de Doñana, Doñana Norte y Oeste, y Dehesa del Estero y Montes de Moguer sufran repercusiones negativas significativas por las extracciones de agua que se llevan a cabo actualmente en el Espacio Natural de Doñana desde mediados de 2006.

Así pues, la abogada general concluye que, dado que España no ha podido desvirtuar esta alegación y que la posible justificación de las repercusiones negativas en las zonas de conservación basada en la existencia de intereses socioeconómicos no puede prosperar por el mero hecho de que no ha habido una evaluación adecuada de los efectos de las extracciones de aguas subterráneas en dichas zonas, España ha incumplido la prohibición de deterioro de la Directiva sobre los hábitats.

(SERVIMEDIA)
03 Dic 2020
MGR/gja