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El Constitucional avala las devoluciones en caliente y el resto de la 'ley Mordaza' salvo las grabaciones “no autorizadas” a la Policía

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) avaló este jueves la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana salvo en lo relativo al “uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” prevista en el artículo 36.23 de esa norma. Respalda también las devoluciones en caliente de inmigrantes ilegales por entender que se ajustan a la legalidad europea sobre derechos humanos.

La sentencia desestima la mayoría de las impugnaciones del recurso de inconstitucionalidad presentado contra el Gobierno del PP por PSOE, IU, Grupo Mixto y UPyD y da respaldo constitucional a las devoluciones de inmigrantes ilegales en caliente.

Los magistrados progresistas Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer han votado en contra de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Juan José González Rivas.

El TC analiza la doctrina constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para declarar inconstitucional y nulo el inciso “no autorizado” del artículo 36.23 de la ley que prevé como infracción grave el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por lo que implica de censura previa.

La sentencia explica que hay censura previa proscrita por el artículo 20.2 de la Constitución cuando la difusión de las imágenes o datos se sometan a un previo examen de su contenido por el poder público, de forma que aquella (la difusión) sólo se pueda realizar si se “otorga el placet”. Esa condición resulta contraria a la prohibición de censura previa.

El TC puntualiza que el uso de esas imágenes ajustado a los preceptos constitucionales tiene que ser interpretado en el sentido de que para que pueda apreciare infracción grave es necesaria la publicación o difusión ilícita, no basta “la mera captación no seguida de publicación o difusión”.

Igualmente, señala que las “imágenes o datos personales o profesionales” incluye también las relativas a la vida privada, elemento este que deberá tomarse en cuenta para determinar si prevalece o no el derecho a la información, según indica el TC.

El Alto Tribunal avala también las devoluciones en caliente de los inmigrantes ilegales siempre que se apliquen de manera individualizada, se hagan con pleno control judicial y cumpliendo las obligaciones internacionales

Así, queda refrendado el régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente y certifica que es conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, consistente en que el “rechazo en frontera es una actuación material de carácter coactivo, que tiene por finalidad restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre. La actuación material [será constitucional], sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera”.

Además, el rechazo ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español. Y fija que los cuerpos y fuerzas de seguridad deberán prestar especial atención a las categorías de personas especialmente vulnerables como los menores de edad, las embarazadas o las personas de edad avanzada.

(SERVIMEDIA)
19 Nov 2020
SGR/mjg