Tribunales

La Audiencia Nacional confirma la extradición a México del empresario Alonso Ancira por delitos de corrupción

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza el recurso de súplica que presentó el expresidente del Consejo de Administración de Altos Hornos de México Alonso Ancira contra el auto que acordaba su extradición al país centroamericano por delitos relacionados con corrupción.

La Sala confirma la entrega de este empresario al considerar que los hechos por los que le persigue la Justicia mexicana también son delito en España y concurre por ello el principio de doble incriminación.

La justicia mexicana investiga cuatro transferencias económicas emitidas entre junio y noviembre de 2012 de Altos Hornos de México S.A. a la empresa Tochos Holding, vinculada al exdirector General de Pemex Emilio Lozoya por un importe de 3,4 millones de dólares.

En noviembre del mismo año Emilio Lozoya adquirió un inmueble en una zona residencial de ciudad de México y un mes después, una vez elegido director General de Pemex propuso rehabilitar y después adquirir una planta para producir fertilizantes propiedad de Ahmsa que llevaba inactiva 14 años y que se adquirió por 275 millones de dólares, cuando su valor de tasación se fijó en unos 58 millones de dólares americanos.

Los hechos investigados, según la Sala de lo Penal en España encajarían en delitos de cohecho, blanqueo de capitales fraude o incluso en malversación de caudales públicos por lo que, según el tribunal, “refuerza la argumentación de la instancia de que no se vulnera el principio de doble incriminación”.

El auto argumenta que Alonso Ancira cooperó en el blanqueo de capitales de Lozoya, al ejecutar el concierto delictivo previo, “ pagando por adelantado ( dádiva, mediante las correspondientes transferencias desde Ahmsa a Tochos, de claro origen delictivo, pues el cohecho lo es) la contraprestación por la que espera y consigue que el señor Lozoya , cuando ya sea director General de la empresa estatal Pemex la contrapreste, mediante la adquisición de una empresa obsoleta e inoperativa por un precio tres veces mayor del que realmente vale en el mercado, perjudicando con ello, además los intereses públicos”.

NO HAY PERSECUCIÓN POLÍTICA

La Sala descarta la prescripción alegada por la defensa al considerar que tanto la Fiscalía como un juzgado mexicano han entendido que los hechos no han prescrito y por tanto no se debe hurtar el rol de decidirlo a la justicia mexicana.

Igualmente rechaza la persecución política alegada por la defensa en tanto que se persigue un delito común de clara corrupción “donde deviene ínsita legalmente la existencia de una autoridad política, que no es la persona del reclamado, sino su contraparte, y donde se denuncia un fraude por sobre precio en la compra de una inservible y obsoleta planta de agro nitrogenados que produjo un enorme perjuicio económico a las arcas públicas mexicanas y una contraprestación en un inmueble de lujo en Ciudad de México”.

Estos son los que constituyen “el núcleo de lo que se persigue ante el hecho de haber pretendido y momentáneamente conseguido ocultarlo, introduciendo en el mercado lícito mexicano tal activo mediante tan complicada operación con triangulación de envíos económicos al extranjero, a empresa constituida en un paraíso off shore, en entregas fraccionadas de dinero, con la utilización de un testaferro familiar, y gran perjuicios al dinero público, circunstancias que, objetivamente, nada tienen que ver con la persecución política”.

(SERVIMEDIA)
13 Nov 2020
SGR/gja