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Reino Unido estudia endurecer la publicidad de los juegos de apuestas para proteger a los menores de edad

MADRID
SERVIMEDIA

El Comité de Práctica de Anuncios de Reino Unido, organismo regulador encargado de establecer los estándares para la publicidad, estudia medidas para reforzar la protección de los menores de edad ante la creciente publicidad de juegos de apuestas.

Según informan distintos medios británicos, esta propuesta se basa en un estudio pedido a GableAware y en base al mismo se está realizando una consulta pública a operadores y usuarios. El objetivo es avanzar en medidas encaminadas a reforzar las reglas para prohibir que el contenido creativo de los anuncios de juegos de apuestas y loterías atraiga "fuertemente" a los menores de 18 años.

Para ello, entre las medidas que se estudian se encuentra la prohibición de la publicidad protagonizada por personas famosas especialmente populares entre los menores de edad.

En Reino unido el contenido orientado a niños (como personajes animados y superhéroes) ya está prohibido, por lo que las nuevas reglas se extenderían y prestarían especial atención a aspectos como el comportamiento, el lenguaje o la moda y la apariencia de los personajes.

Además, está en estudio actualizar las recomendaciones para suprimir la publicidad que presente las apuestas complejas de una manera que enfatice cualidades como la habilidad o inteligencia del apostante para sugerir un nivel de control sobre la apuesta que es poco probable que tenga o presente el juego como una forma de ser parte de una comunidad basada en esas cualidades. También las ofertas de devolución de dinero que crean una sensación irreal de que el riesgo es bajo o inexistente.

ESPAÑA

En España, este mes ha entrado en vigor el real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego que regula la publicidad del sector de las apuestas en línea y juegos de azar. El texto considera “grave” el incumplimiento de la norma, que conllevará multas de entre 100.000 y un millón de euros, además de la suspensión de la actividad empresarial en España del operador infractor por un plazo máximo de seis meses.

Establece que la publicidad y las comunicaciones comerciales en este sector tendrán que realizarse “con sentido de la responsabilidad social, sin menoscabar ni banalizar la complejidad de la actividad de juego ni sus potenciales efectos perjudiciales sobre las personas” y, en todo caso, respetando “la dignidad humana y los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos”.

En este sentido, se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica “irreflexiva o compulsiva” del juego, o bien presenten los anteriores patrones de juego como prácticas “estimulantes o atractivas” y las que presenten ofertas de préstamos a las personas participantes en el juego o cualquier otra modalidad de crédito o bien deriven a enlaces u otros sitios en los que se ofrezcan préstamos o créditos de forma rápida e instantánea, entre otras.

Asimismo, señala que este tipo de comunicaciones comerciales no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a menores ni podrán ser destinadas a la “persuasión o incitación al juego” de este colectivo y, de este modo, quedan prohibidas las que les inciten directa o indirectamente a esta práctica, resulten “aptas” para atraer su atención, presenten la práctica del juego como una señal de madurez o se difundan o emplacen en medios, programas o soportes destinados específica o principalmente a ellos.

(SERVIMEDIA)
07 Nov 2020
s/gja