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La Comunidad restringe la movilidad en siete zonas básicas de salud que están fuera del estado de alarma

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SERVIMEDIA

La Comunidad de Madrid anunció este sábado que restringirá la movilidad y la actividad en siete zonas básicas de salud que están fuera del alcance del estado de alarma decretado ayer por el Gobierno. Estas zonas son las siguientes: Villa del Prado –que cubre a Villa del Prado y Aldea del Fresno), Humanes de Madrid, Reyes Católicos –en San Sebastián de los Reyes-, Arganda del Rey, Sierra de Guadarrama –Collado Villalba-, Colmenar Viejo Norte –Colmenar Viejo- y Valleaguado –Coslada-.

Según informó la Comunidad, la Consejería de Sanidad ha preparado una nueva orden que ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) que estará en vigor 14 días a partir de este lunes. El Ejecutivo regional la remitirá al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) para solicitar su ratificación.

El Ejecutivo regional explicó que toma esta decisión porque estas zonas básicas de salud “quedan fuera del ámbito de lo establecido por el Ministerio de Sanidad por ser municipios de menos de 100.000 habitantes, pero en las que la Dirección General de Salud Pública actuará por criterios técnicos con restricciones de movilidad y reducción de la actividad”.

Los criterios de la Dirección General de Salud Pública para establecer estas áreas son una incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a los 750 casos por cada 100.000 habitantes, la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

La Comunidad explicó que baja el umbral de incidencia- de 1.000 casos por cada 100.000 habitantes a 750 casos por cada habitantes- tras afirmar que la región “registra una incidencia acumulada de en torno a 500 casos a 14 días”.

La Comunidad de Madrid recordó que en los municipios afectados por el estado de alarma y en las zonas básicas de salud en los que regirá su orden se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

A su vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada salvo en situaciones concretas: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias, de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros municipales o de zona, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se sitúa en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen limitado el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, y no estará permitido el consumo en barra. La ocupación de mesas será de un máximo de seis personas, no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y deberán cerrar a las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas se limita al 50%.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el 60% en espacios exteriores. Se podrá realizar en grupos máximos de seis personas.

La Comunidad de Madrid matizó que sólo en las siete zonas básicas de salud que marca su orden la Dirección General de Salud Pública ha establecido “por criterio técnico” la suspensión temporal de la actividad de los parques infantiles de uso público.

También puso de manifiesto que, en virtud de la Orden 668/2020, se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite máximo de seis personas en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

(SERVIMEDIA)
10 Oct 2020
MST/man