Mercado laboral
El Gobierno reconoce que el SEPE tarda cuatro años en reclamar pagos de la ‘Enmienda Telefónica’ por despedir a mayores de 50 años
- Sostiene que “hasta la fecha” y pese a los retrasos “ni ha caducado, ni ha prescrito derecho alguno por esta causa”
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El Gobierno reconoce que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encuentra tramitando este año la devolución de pagos efectuados en el 2016 y 2017 de numerosas empresas por aplicación de la conocida como ‘Enmienda Telefónica’, pero garantiza que “hasta la fecha”, y pese a los retrasos, “ni ha caducado, ni ha prescrito derecho alguno por esta causa”.
Incorporada en la reforma del 2011 de la Seguridad Social por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y desarrollada en una ley y Real Decreto por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, la norma obligaba a las empresas que realizasen despidos colectivos que afectasen a empleados mayores de 50 años o más a hacerse cargo de sus prestaciones por desempleo y de parte de las cotizaciones sociales si sus cuentas arrojaban beneficios.
La enmienda adoptó el nombre de Telefónica porque se tomó la decisión de penalizar a las grandes empresas por las prejubilaciones o evitar los costes que ello entrañaba al erario cuando la teleco despidió a 6.620 trabajadores mientras presentaba beneficios récords.
Su entrada en vigor fue en el 2012, pero la reclamación efectiva de los millonarios desembolsos arrastra años de demora como el propio Gobierno reconoce en una respuesta parlamentaria al líder de Más País y diputado en el Congreso por esta formación, Íñigo Errejón.
En su pregunta Errejón demandaba explicaciones sobre el retraso en los cobros por parte del Estado a Caixabank por el despido de más de 1.400 trabajadores mayores de 50 años, al quedar “pendientes” de reembolso 94,73 millones desde los años 2014 y 2015; y requería también conocer la razón por la que Telefónica “pagase su deuda de 305 millones de euros de 2011, por el mismo tipo indebido de despidos, en 2019 (ocho años más tarde)”.
El Gobierno sostiene en la respuesta que, “de acuerdo con la información que consta en el Servicio Público de Empleo Estatal, no se puede concluir que haya un retraso en el cobro de los dos procedimientos indicados”. Sobre el referente a Caixabank indica que se inició el 29 de octubre del 2019, se resolvió el 18 de diciembre de 2019 y el banco pagó el 10 de enero de 2020. En el caso de Telefónica refiere que el expediente se inicia el 18 de octubre de 2019, se resuelve el 18 de diciembre de 2019 y también paga el pasado día 10 de enero.
La tardanza, en varios años, de dichos procedimientos de liquidación la justifica en “la complejidad” del proceso y “falta de medios” del SEPE, pero descarta ir fuera de plazo alegando que, para ejecutar dichas reclamaciones, hay que esperar a que se resuelvan los abonos de desempleo y cotizaciones del ejercicio completo y a partir de ahí el Servicio Público de Empleo Estatal tiene cuatro años para tramitar la liquidación de dicha anualidad. Con ese calendario, cuando la enmienda entra en vigor en el 2012, el proceso ya se puede lanzar el 1 de enero de 2013, pero no antes.
Conforme a su respuesta, a partir de esa fecha se abre un proceso previo a la apertura formal del expediente de liquidación donde deben revisar los importes abonados por el SEPE a los trabajadores prejubilados por cada expediente de regulación de empleo o por otras causas en los términos recogidos en la normativa reguladora del ingreso.
“Por lo tanto, lo que suele suceder es que la dificultad en obtener el importe correspondiente unido a la falta de medios existente en el organismo, determinan que el plazo para exigir las liquidaciones se dilate en el tiempo”, argumenta el Gobierno, reconociendo que, a veces, hay una dilación extra en la obtención del ingreso efectivo si las empresa formulan recursos de alzada y posteriormente recursos judiciales contra la resolución de liquidación definitiva.
Cuando el expediente es firme en dicho extremo, el procedimiento debe resolverse en el plazo de tres meses o caducaría y según aduce el Gobierno, “hasta la fecha” y, pese a todos los retrasos “ni ha caducado, ni ha prescrito derecho alguno por esta causa”.
En el caso específico de Telefónica detalla que, por aplicación de la norma, “se le han tramitado 7 liquidaciones, por el período 2011-2017, una por cada anualidad” y la teleco ha abonado 305 millones por los cálculos realizados por los pagos a prejubilados afectados por la enmienda en todos esos años.
Dado la complejidad del proceso admite a título de ejemplo que “en el año 2020 se están tramitando las liquidaciones de las anualidades de 2016 y 2017 de numerosas empresas” y, “en determinados casos la anualidad de 2013 no se pueda comenzar a tramitar hasta el año 2017” -con cuatro años de demora- por cambios introducidos en la ley en el 2013. En concreto se refiere a los supuestos de formación para favorecer la continuidad laboral de trabajadores de 50 o más años donde la empresa dispone de hasta 6 años para detallarlos a la autoridad laboral.
(SERVIMEDIA)
04 Oct 2020
ECR/mjg