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Las moratorias para negocios turísticos serán accesibles si sus ingresos caen más del 40% y con efectos retroactivos a enero
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La moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno para negocios turísticos será accesible a empresas y autónomos que hayan visto caer sus ingresos, al menos, un 40% entre marzo y mayo frente al mismo periodo del 2019, pudiendo beneficiarse incluso aquellos con cuotas vencidas e impagadas desde el 1 de enero pasado.
Así figura en el real Decreto-ley 25/2020 de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo aprobado el viernes por el Consejo de Ministros publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entrará mañana en vigor.
La medida aplica a los préstamos para inmuebles afectos a actividad turística que durante doce meses solo tendrán que abonar los intereses, sin amortizar el capital. Cuando aborden la devolución del pago congelado podrán optar por distribuirlo entre las cuotas pendientes de abono o ampliar la hipoteca en hasta esos doce meses.
Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria –entendida como tal una caída de, al menos, el 40% en la facturación-.
Si el inmueble donde se desarrolla la actividad ligada al turismo tiene un contrato de arrendamiento, el beneficiario de la moratoria deberá conceder al arrendatario también un aplazamiento de, al menos, un 70% de la cuantía de la moratoria, en caso de que no hubiese acuerdo previo entre las partes similar o condonación del pago total o parcial.
Si el titular del préstamo no tiene las dificultades financieras exigibles pero si el inquilino, éste podrá instar también de su arrendador la solicitud de la moratoria hipotecaria.
Para solicitar la moratoria el préstamo no puede ser beneficiario de otra moratoria previa legal ni voluntaria y si lo fuese, pero por un periodo inferior a los doce meses, podría beneficiarse de esta última medida durante el plazo de tiempo remanente hasta completar esos doce meses.
Para acreditar el daño provocado por la crisis o la merma de ingresos el solicitante deberá aportar la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
Si es trabajador autónomo y carece de esos libros contables, deberán acreditar la reducción exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
La medida no aplicará si hubiese impagos totales o parciales en la cuota antes del 1 de enero de 2020 y a la entrada en vigor de este real decreto ley se encontrase ya en mora, o si el negocio se hubiese declarado en concurso antes de entrar en vigor el real decreto que declaró el estado de alarma.
La norma establece que en caso de fraude el beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de la moratoria, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
El Banco de España podrá hacer un seguimiento de su concesión ya que las entidades financieras deberán reportarle de forma periódica una relación con el número de solicitudes de moratoria presentadas, la concedidas y denegadas, el número de préstamos y beneficiarios que han recibido esta medida y el saldo vivo pendiente de amortización.
(SERVIMEDIA)
06 Jul 2020
ECR/gja