Ayudas europeas

Bruselas facilita el apoyo público a pequeñas empresas y fomenta contribuciones del mercado en compañías que necesiten capital

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Europea ha adoptado una tercera modificación para ampliar el ámbito de aplicación del paquete de medidas ‘Marco Temporal’ con el objetivo de permitir que los Estados miembros faciliten apoyo público a las empresas más pequeñas y fomentar la contribución del mercado en aquellas compañías que necesiten recapitalización.

Según informó la delegación en España de la Comisión Europea a través de un comunicado, la modificación acordada ayer, lunes, permite a los Estados facilitar apoyo público a todas las microempresas y pequeñas empresas, incluso si ya se encontraban en crisis a fecha del 31 de diciembre de 2019.

Esto se aplicará salvo que dichas empresas se hallen inmersas en un procedimiento concursal, hayan recibido ayudas de salvamento que no hayan sido reembolsadas o estén sujetas a un plan de reestructuración con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

Dado su tamaño reducido y su limitada participación en transacciones transfronterizas, la probabilidad de que las ayudas estatales temporales a microempresas y pequeñas empresas distorsionen la competencia en el mercado interior es menor que en el caso de las ayudas estatales a empresas más grandes, según explicó la representación española.

Esta modificación también aumenta de forma efectiva las posibilidades de apoyar a las empresas emergentes, que en su gran mayoría entran en el bloque formado por las microempresas y las pequeñas empresas, y especialmente a las innovadoras, que pueden ser deficitarias en su fase de rápido crecimiento y que son cruciales para la recuperación económica de la UE.

La Comisión recuerda, además, que todas las pequeñas y medianas empresas con menos de tres años de antigüedad a 31 de diciembre de 2019 ya podían acogerse a las medidas de ayuda establecidas en el ‘Marco Temporal’, siempre que no se hallaran inmersas en un procedimiento concursal, o hubieran recibido ayudas de salvamento que no hubieran sido reembolsadas, o estuvieran sujetas a un plan de reestructuración con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

Por otra parte, la Comisión también ha adaptado las condiciones de las medidas de recapitalización con arreglo al ‘Marco Temporal’ para aquellos casos en que los inversores privados contribuyan junto con el Estado a la ampliación de capital de las empresas.

Así, los cambios fomentarán las aportaciones de capital con una participación privada significativa en las empresas, limitando la necesidad de ayudas estatales y el riesgo de falseamiento de la competencia.

Concretamente, si el Estado decide conceder ayudas de recapitalización, pero los inversores privados contribuyen a la ampliación de capital de forma significativa (en principio, al menos un 30% del nuevo capital aportado) en las mismas condiciones que el Estado, la prohibición de adquisición y la limitación de la remuneración de los directivos se reducen a tres años. Además, se levanta la prohibición de repartir dividendos para los titulares de las nuevas acciones y para los de las acciones previas, siempre que la participación de los titulares de dichas acciones previas quede reducida, en total, a menos de un 10% de la empresa.

Con ello se aumentan los incentivos para que las empresas busquen contribuciones del mercado, además de las estatales, para cubrir sus necesidades de capital.

Además, la modificación de ayer también permitirá a las empresas en las que el Estado formaba parte del accionariado previamente obtener capital de sus accionistas de un modo similar al de las empresas privadas. Cuando se cumplan las condiciones citadas en lo que respecta a la participación de inversores privados en la ampliación de capital, y el Estado fuera accionista previamente (es decir, lo fuera ya antes de la concesión de la ayuda de recapitalización) e invierta de forma prorrateada a sus acciones previas, la Comisión no considera necesario imponer condiciones específicas en lo que se refiere a su salida.

Con la modificación, la Comisión ha aclarado que la ayuda no podrá condicionarse al traslado de la actividad productiva ni de otra actividad del beneficiario desde otro país del Espacio Económico Europeo (EEE) al territorio del Estado miembro que concede la ayuda, dado que esa condición sería muy perjudicial para el mercado interior.

El 19 de marzo de 2020, la Comisión adoptó el nuevo ‘Marco Temporal’ de las ayudas estatales para apoyar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus, que se ha modificado en tres ocasiones. En el mismo se reconoce que toda la economía de la UE está sufriendo una grave perturbación y permite a los Estados miembros aprovechar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales para apoyar la economía, limitando al mismo tiempo las consecuencias negativas para la igualdad de condiciones en el mercado único.

(SERVIMEDIA)
30 Jun 2020
MMR/gja