'Nueva normalidad'

Illa asegura que la vigencia del decreto de la 'nueva normalidad' durará hasta el final de la crisis sanitaria

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, aseguró este jueves que la vigencia del decreto de la 'nueva normalidad' y las medidas que incluye "se mantendrá hasta que el Gobierno "declare motivadamente" el final de la crisis sanitaria por el coronavirus.

Illa hizo estas declaraciones durante su defensa en el pleno del Congreso de los Diputados de la tramitación del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 que sentará las bases que regirán en la 'nueva normalidad'.

El titular de Sanidad destacó, además, que el final de la crisis sanitaria será adoptada "tras escuchar" a las comunidades autónomas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y "previo informe" del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad (Ccaes).

Esta normativa, subrayó Salvador Illa desde la tribuna de oradores del Congreso de los Diputados, "es esencial para articular nuestra respuesta frente al Covid-19 en la 'nueva normalidad' porque facilita la prevención y la actuación de posibles brotes del virus y porque contribuye a la coordinación de todas las administraciones sanitarias".

Una vez más insistió en recordar que "el virus sigue ahí" y "no lo derrotaremos hasta que no tengamos una terapia eficaz o una vacuna segura". Por ello, remarcó que, hasta entonces, sólo el distanciamiento personal, el uso de mascarillas, el lavado de manos y la extrema higiene de centros públicos y privados son "las únicas herramientas con las que contamos hoy para luchar contra el virus".

MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Tal y como señala este real decreto, las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de 'nueva normalidad'.

Se mantiene la obligación de llevar mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En transporte marítimo se adapta la obligación a las particularidades de este modo de transporte.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo, tales como la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

El real decreto incorporará las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de mascarillas quirúrgicas, geles hidroalcohólicos y otros productos sanitarios necesarios para la protección de la salud.

El stock o las cantidades suministradas de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que ser comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para garantizar en todo momento su abastecimiento. Cuando exista una situación de excepcionalidad sanitaria o cuando la situación de vulnerabilidad del paciente lo requiera, las CCAA podrán establecer las medidas oportunas para la dispensación de fármacos de forma no presencial.

En este último apartado, el ministro de Sanidad afirmó que esta normativa modifica varias normas. La Ley de Cohesión y Calidad del SNS del año 2003 con el objetivo de reforzar la coordinación de salud pública de introducir el deber de información de las CCAA al ministerio de Sanidad.

También el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios para encomendar a la comisión interministerial de precios de los medicamentos y la fijación de precios.

(SERVIMEDIA)
25 Jun 2020
ABG/mjg