Cataluña. Indemnización de más de un millón de euros por las graves lesiones a una paciente que quedó incapacitada
- Han sido condenados el Servicio Catalán de Salud, el Hospital Sant Pau y la Aseguradora Zurich
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El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de Salud, al Hospital de Sant Pau y a la Aseguradora Zurich al pago de una indemnización de 1.007.810 euros a una paciente por las graves lesiones neurológicas y psíquicas sufridas, como consecuencia de las cuáles ha quedado incapacitada y con desequilibrio físico.
Según informó este miércoles la Asociación el Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, a esta indemnización hay que sumar, además, los intereses desde la fecha de la reclamación previa y las costas del procedimiento.
La sentencia recoge, según la citada asociación, el argumento de los familiares de la afectada, en el sentido de que la causa de la encefalopatía que sufre la paciente tiene que ver con una hemorragia digestiva alta por varices esofágicas, shock hipovolémico y anemización aguda por hemorragia sufrida por la paciente.
La mujer, que contaba con 29 años entonces, había sido tratada en el Hospital de Sant Pau con anterioridad, habiendo resuelto satisfactoriamente un incidente similar habido dos años antes y empleando técnicas adecuadas y que se obviaron en el ingreso del 11 de abril de 2007, cuando se le dio de alta indebidamente al acabar la intervención de varices esofágicas.
En la sentencia, según la Asociación el Defensor del Paciente, se califica esa intervención de no ajustada a la situación de la paciente, y se señala que al reingresar de nuevo en el hospital el tratamiento dado para curar la hemorragia fue inadecuado, y la asistencia neurológica tardía para la situación de la paciente.
"Todo ello permite llegar a la conclusión que existe en el presente caso una infracción de la 'lex artis' en el sentido de actividad médica inadecuada que llevó a una situación de riesgo desproporcionado (por el tratamiento), una alta precipitada dado el riesgo concurrente en la paciente, y una falta de medios idóneos o aconsejados en el tratamiento de las complicaciones surgidas el 12 de abril de 2007", señala el fallo.
La sentencia también reconoce la falta de consentimiento informado para el tratamiento que se dispensaba a la paciente, indicando que es obligación del médico la información y que "en este caso no hay prueba alguna que indique que la paciente fue debidamente informada de los riesgos a los que se sometía, riesgos que forzosamente hay que relacionar con su historia médica", informa el Defensor del Paciente.
Por efecto de las lesiones y secuelas sufridas, la paciente ha quedado con gravísimas lesiones neurológicas y psiquiátricas por las que fue incapacitada judicialmente, ostentando su marido la tutoría legal. El esposo de la paciente y los padres de la misma han sido también indemnizados, con 75.000 el primero y con 25.000 euros cada uno de los padres, en concepto de perjuicio moral de familiares, por el cambio sustancial de vida de su familia.
(SERVIMEDIA)
09 Feb 2011
NLV/caa