Coronavirus
El BOE publica el listado de puertos y aeropuertos de entrada con capacidad para responder a la emergencia del Covid-19
- Se aplicará desde el día 21 de junio hasta el 1 de julio
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la orden por la que se establecen los puertos y aeropuertos españoles designados como 'Puntos de entrada con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional', según lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, una vez finalizado el estado de alarma.
A propuesta del Ministerio de Sanidad, del de Política Territorial y Función Pública y del de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se determina que los únicos aeropuertos de entrada son el de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Gran Canaria, Adolfo Suárez Madrid-Barajas, Málaga-Costa del Sol, Palma de Mallorca, Sevilla, Menorca, Ibiza, Lanzarote-César Manrique, Fuerteventura, Tenerife Sur, Alicante-Elche, Seve Ballesteros-Santander, Bilbao y Valencia.
En cuanto a puertos, estos son los de Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
Según el BOE, en función de los criterios expresados por la Organización Mundial de la Salud y la Comisión europea, "atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica, y en línea con otros países de nuestro entorno, se hace preciso limitar los riesgos derivados de la movilidad y transporte de personas procedentes de zonas distintas de la Unión Europea y Estados asociados Schengen".
"Una vez finalizado el estado de alarma y levantadas las restricciones de entrada en relación con las fronteras interiores, el foco de atención se centra en otras zonas geográficas en las que la situación epidemiológica sigue siendo preocupante con un nivel de riesgo elevado", indica el BOE.
"Por este motivo, procede continuar limitando la entrada en España a través de los puntos de entrada designados a los medios de transporte internacional procedentes de terceros países, con el objetivo de identificar de manera temprana a las personas enfermas y a sus contactos en el marco de la emergencia de Salud Pública de importancia internacional motivada por el coronavirus", destaca.
Este acuerdo se aplicará a los vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen. Además, de a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
La limitación no se aplicará a las aeronaves de Estado, la realización de escalas con fines no comerciales, los vuelos exclusivos de carga ni a los vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco a los buques de Estado, los buques que transporten carga exclusivamente ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Sanidad, previa solicitud justificativa, podrá levantar la limitación prevista autorizando puntualmente aeronaves o buques que transporten exclusivamente ciudadanos españoles, residentes en España u otros colectivos contemplados en el artículo 1.1 de la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.
(SERVIMEDIA)
17 Jun 2020
s/mjg