Tribunales

El Supremo confirma nueve meses de prisión a Pablo Hasél por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la monarquía

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por la Sala de apelación de la Audiencia Nacional que condenó al rapero Pablo Hasél como autor responsable de un delito de enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de nueve meses y un día de prisión y una multa de 168 días, con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de 84 días de privación de libertad, con declaración de las costas de esta instancia de oficio.

Además, el Supremo le condena a multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad civil subsidiaria de seis meses por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey. También le impone multa de 15 meses con cuota diaria de 30 euros por igual delito contra las instituciones del Estado. Se le impone, además, el pago de las costas.

La Sala de lo Penal le impuso la pena de dos años y un día de prisión, que fue rebajada por la Sala de Apelación. Hasél fue condenado por publicar varios tuits donde incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras instituciones del Estado como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El perfil de Twitter del autor tenía en el momento de publicarse los mensajes más de 54.000 seguidores y se han podido encontrar 1.915 tuits en los que aparecen los términos Grapo, monarquía, Rey, ETA, terrorismo, Bilbo, bomba, Borbón, Policía y Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ante el alegato de que los mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión señala que el ejercicio de la libertad de expresión y opinión cuenta con algunas barreras. Por tanto, está condicionado por otros derechos y exigencias constitucionales.

Entre ellos desempeñan un papel “no desdeñable” el respeto al otro y la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza, acciones que cuartean los pilares del Estado de derecho.

PERPLEJIDAD E INDIGNACIÓN

Se trata de algo tan sencillo, dice el Supremo, como perseguir la exaltación de los métodos terroristas, radicalmente ilegítimos desde cualquier perspectiva constitucional, o de los autores de estos delitos, así como las conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas al tiempo que incrementan el horror de sus familiares.

Actos todos ellos que producen “perplejidad e indignación” en la sociedad y que merecen un claro reproche penal.

Insiste el TS en que no puede existir amparo en la libertad de expresión cuando los hechos probados recogen pluralidad de mensajes publicados en Internet, con acceso abierto por el acusado al público, reincidente en actos semejantes realizados por él en el pasado, y que tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas y miembros activos de ellas.

Esta conducta va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social, y que comporta una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir.

Esas manifestaciones no quedan amparadas por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado cuando se expresa simpatía “frente a la eliminación física del disidente” convirtiéndolo en el `leiv motiv´ de los tuits seleccionados.

No se trata, dice el alto tribunal, de sancionar penalmente una discrepancia respecto de la ideología política o social de otros, sino, de penar la incitación, la provocación y el riesgo que genera de que terceras personas, “enardecidas” por esas expresiones, retomen la violencia concreta contra instituciones y colectivos reales y determinados de la manera en que lo hicieron los terroristas que se pone de ejemplo.

La libertad de expresión no puede utilizarse como “paraguas” o “cheque en blanco” para ensalzar autores relacionados con el terrorismo fomentando sus actividades y ensalzándolas. No se trata de ataques a gestores públicos o crítica ideológica.

No puede entenderse que alentar, jalear, aplaudir estos actos pueden tener amparo en la “libertad de expresión”, salvo que queramos abrir la puerta de este término a actos como los probados en donde se enaltecen actos terroristas.

La libertad de expresión no es, en suma, un derecho fundamental absoluto e ilimitado, sino que tiene lógicamente, como todos los demás, sus límites, de manera que cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional.

DISCURSO DEL ODIO

Añade el TS que se ha condenado también al recurrente como autor de Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey. El tribunal señala que la posición de neutralidad del Rey en el debate político, de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado, no lo pone al abrigo de toda crítica en el ejercicio de sus funciones oficiales o en tanto que representante del Estado, al que simboliza, en particular de parte de aquéllos que contesten legítimamente las estructuras constitucionales de este Estado, incluyendo su régimen monárquico.

En modo, asegura, puede admitirse que formar parte de la monarquía suponga tener que aceptar la emisión pública de injurias y calumnias vertidas con publicidad con un amplio público que pueda visualizarlas como queda probado en cuanto a la difusión y publicidad que hace el propio recurrente con sus mensajes.

Insiste el TS en que las expresiones del rapero exceden del derecho a la “libertad de expresión” u opinión, y exceden y traspasan la línea divisoria en el marco de expresiones que puedan “herir” o importunar”, en palabras del TEDH a las instituciones, o sus representantes, para entrar en el ámbito del ilícito penal.

Las expresiones de Hasél, argumenta, no pueden consentirse en una sociedad donde el respeto deba ser la forma de actuar correcta y sus excesos en la medida declarada probada no puede ser admitido bajo ningún amparo. No hay crítica o queja a la monarquía o sus miembros, o incluso a su línea de actuación. Hay frases injuriosas y calumniosas que no pueden tener amparo en la opinión personal del que les expone en red social de amplia difusión

No puede haber libertad de expresión cuando “se supera la barrera del límite de la mera crítica”, y en este caso se supera con creces. Y lo hacemos ponderando las posibilidades que tendría el uso de la libertad de expresión en una sociedad democrática que debe admitir la crítica o los comentarios que molesten o inoportunen, pero no es este el caso. Se trata de claros y graves ataques al honor de la familia real.

En sus mensajes el rapero califica de "parásitos", "mafiosos", "ladrón", "mafiosa y medieval monarquía" y "banda criminal" a los miembros de la Casa Real. Otros de los mensajes retratan a la "Guardia Civil torturando o disparando inmigrantes"; "pandilla de psicópatas que golpean a quienes exigimos nuestros derechos"; "los antidisturbios han golpeado y torturado siempre a miles de personas", o "la policía asesina con total impunidad".

(SERVIMEDIA)
08 Jun 2020
SGR/gja