El CGPJ responde a Greco que la modificación del sistema de elección de sus miembros no es de su competencia
- El texto formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará a este grupo del Consejo de Europa
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado la respuesta-informe elaborada en relación con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (Greco) en su Cuarta Ronda de Evaluación, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa. En el documento indica que la modificación del sistema de elección de sus miembros para garantizar su independencia no es de su competencia.
El informe señala que las dos recomendaciones pendientes sobre prevención de la corrupción respecto a los jueces son, por un lado, la realización de una evaluación del marco legislativo que rige el CGPJ y de los efectos que tiene sobre la independencia de este órgano cualquier influencia indebida, real y aparente; y por otro la recomendación de que se estipulen por ley los criterios objetivos y los requisitos de evaluación para la designación de altos cargos judiciales, con el fin de garantizar que estos nombramientos no pongan en tela de juicio la independencia, imparcialidad y transparencia de este proceso.
En relación con la primera recomendación, GRECO asumió en su último informe, fechado en junio de 2019, que España ha realizado esfuerzos notables para reforzar la democracia interna, la transparencia y la rendición de cuentas en los métodos de trabajo del CGPJ, pero reiteró su opinión de que las autoridades políticas no deben participar, en ningún momento, en el proceso de selección de los vocales del turno judicial.
El informe aprobado por la Permanente señala que esta cuestión “queda situada fuera de las competencias y funciones del CGPJ, ya que solo con una reforma legal puede variarse el sistema vigente”, y recuerda que este no se modificó en la Ley Orgánica 4/2018, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
“Aun así", añade el texto, "no hay que dejar de resaltar lo siguiente: la actual composición del CGPJ es fruto de un acuerdo parlamentario adoptado por más del noventa por ciento de sus miembros, no siendo baladí la presencia de muchas fuerzas políticas en ambas Cámaras; y el sistema de elección de los vocales puede ser susceptible de cambios, pero es incuestionable desde un punto de vista de legitimidad democrática”.
El sistema español presenta, además, algunos aspectos que permiten entender la existencia de un cierto refuerzo de su independencia frente al poder político, tanto desde la perspectiva de la participación indirecta de los jueces -los vocales del turno judicial son elegidos de entre los candidatos presentados por los miembros del Poder Judicial, cada uno de los cuales debe ser avalado por 25 miembros de la Carrera o por una asociación judicial- como desde la exigencia de mayorías cualificadas -3/5 del Congreso y del Senado- que obligan a una convergencia de las fuerzas políticas.
CARGOS JUDICIALES
En cuanto a la recomendación relativa a que se establecieran en la ley criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos judiciales, que Greco considera parcialmente cumplida, el informe recuerda que la nueva Ley Orgánica 4/2018 ha introducido importantes novedades en el sistema de designación de los presidentes de Sala y de los magistrados del Tribunal Supremo y de los presidentes de la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales.
Así, es obligatorio incluir en la convocatoria pública los criterios de selección y los requisitos de evaluación pertinentes del puesto, la celebración de una audiencia pública y la justificación por escrito de la decisión de nombramiento, incluido un informe motivado sobre integración de la perspectiva de género; la decisión de nombramiento del CGPJ requiere de una mayoría cualificada de tres quintos; la duración de los mandatos se ha limitado a cinco años, renovables una sola vez; se han establecido obligaciones de información financiera, con el mismo contenido y formato que los requeridos para los altos cargos; y se ha reforzado el régimen de conflictos de intereses, especialmente en lo que se refiere a los requisitos de recusación y a las denominadas ‘puertas giratorias’.
Greco acogió con satisfacción estas medidas, considerando que la existencia de una convocatoria pública que especifique los requisitos y criterios del puesto anunciado, de una audiencia pública y de una motivación por escrito de la decisión de nombramiento podía potencialmente cumplir la recomendación.
Sin embargo, mantiene algunas objeciones relativas al establecimiento de requisitos para cada convocatoria individual y no, de manera más general, en función del tribunal (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, TSJ o Audiencia Provincial), al entender que ello podría conllevar el riesgo de que los requisitos se ajustaran a un candidato específico.
En el informe aprobado por la Comisión Permanente se responde que, aunque la convocatoria de cada plaza se efectúa con carácter individual, ello no conlleva riesgo alguno a los efectos de la búsqueda de un resultado específico, toda vez que las bases para cada una de las plazas de igual naturaleza resultan idénticas, de manera que resulta garantizada tanto la imparcialidad del proceso como la observancia del derecho constitucional de igualdad. Así, la elección de la persona nombrada responde a la aplicación estricta de los principios de mérito y capacidad.
También se recuerda que en el nombramiento de presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y presidentes de Tribunales Superiores de Justicia se requiere una mayoría de tres quintos de los miembros presentes en el Pleno, mientras que para el resto de las vacantes se requieren once votos favorables; y que frente al nombramiento cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y, potestativamente, recurso de reposición.
“De esta manera se sujetan los poderes del Consejo al control jurisdiccional, el cual extiende sus facultades revisoras a la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la elección, al respeto de los elementos objetivos y reglados y a la motivación de las decisiones discrecionales”, señala el texto.
El informe concluye que “todo el proceso de nombramiento para cargos de carácter discrecional en el seno de la Carrera Judicial goza de la máxima transparencia, estando amparado en la legitimidad democrática del que está dotado el Consejo General del Poder Judicial en atención a la designación de sus miembros por parte de las Cámaras Legislativas, órganos que representan al pueblo español, que es en quien reside la soberanía”.
(SERVIMEDIA)
05 Jun 2020
SGR/gja