Normativa laboral
El TJUE concluye que la normativa europea no exige que los permisos por muerte o enfermedad de familiar puedan acumularse si coinciden con vacaciones o festivos
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que la normativa europea no contempla que los permisos retributivos vinculados, por ejemplo, con la muerte o enfermedad de un familiar se puedan acumular si estos días libres coinciden en periodos de vacaciones o en días festivos, tal y como ocurre con las bajas por enfermedad.
Así responde el TJUE a través de una sentencia en la que aclara una cuestión planteada por la Audiencia Nacional sobre el convenio de Grupo DIAy Twins Alimentación firmado en 2016.
Este conflicto surgió de una denuncia planteada por la Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (Fetico), la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (Fesmc-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO).
Concretamente, los litigios versan sobre si el cómputo de esos permisos retribuidos debe comenzar en un día en que el trabajador deba trabajar en principio y, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en “días naturales”, si deben disfrutarse en días en que el trabajador deba trabajar en principio.
Los días en que el trabajador no debe trabajar para la empresa incluyen, en particular, los días de fiesta y de vacaciones.
El Estatuto de los trabajadores reconoce permisos retribuidos para atender a necesidades u obligaciones determinadas como pueden ser el matrimonio, el nacimiento de un hijo, la hospitalización, la intervención quirúrgica o el fallecimiento de un familiar cercano, así como el desempeño de funciones de representación sindical.
El convenio colectivo analizado da efecto al Estatuto en condiciones aún más favorables, puesto que reconoce permisos de una mayor duración o para contingencias distintas de las contempladas en el Estatuto.
La Audiencia Nacional destaca que, según el convenio colectivo, para el permiso por matrimonio el cómputo es en “días naturales”, mientras que, para los demás permisos retribuidos, se alude a “días”, sin precisar si son naturales o hábiles.
Además, no se precisa a partir de qué momento comienza el permiso. El Código Civil, que debe aplicarse con carácter supletorio, dispone que el cómputo civil de los plazos no excluye los días inhábiles.
La Audiencia Nacional considera que la cuestión que se plantea está relacionada con los períodos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas que garantiza el Derecho de la Unión, ya que las organizaciones sindicales solicitan que, cuando alguno de los acontecimientos que den lugar a uno de los citados permisos retribuidos acaezca durante alguno de esos períodos de vacaciones o festivos, el permiso derivado de dicho acontecimiento pueda disfrutarse fuera de dichos períodos.
La Audiencia Nacional estima que, si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, se superpondrían dos imperativos diferentes: el descanso que se pretende garantizar a los trabajadores en esos períodos y la necesidad o la obligación a la que responde el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa.
Según la Audiencia Nacional, si no fuera posible diferir el disfrute del permiso retribuido a un momento distinto de los referidos períodos, estos últimos quedarían vacíos de contenido, puesto que los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender a las necesidades y obligaciones para las que están previstos los permisos retribuidos.
Por consiguiente, duda de que la negativa a conceder al trabajador el derecho a disfrutar de los mencionados permisos, cuando cualquiera de los acontecimientos a que se refieren estas disposiciones acaezca durante períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, sea conforme con la Directiva.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, responde a la Audiencia Nacional que la Directiva no se aplica a una normativa nacional como la española, que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en lo que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en la Directiva.
(SERVIMEDIA)
04 Jun 2020
JBM/mjg