Energía

La CNMC pide reducir el periodo que permite sólo a arquitectos e ingenieros realizar las certificaciones de eficiencia energética

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que el Gobierno debe acortar el periodo para regular la figura del técnico competente para realizar la certificación de la eficiencia energética de las viviendas, algo para lo que sólo están habilitados los arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos.

Así lo sostiene la CNMC en su informe sobre el proyecto de real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, normativa que establece un periodo de dos años para regular dicha figura, periodo que propone reducir a un año.

A este respecto, lamenta que a pesar de que la normativa vigente desde 2013 preveía que se concretasen las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética mediante una orden ministerial, esta nunca se desarrolló.

Para la CNMC, las reservas de actividad deben justificarse por una razón imperiosa de interés general y cuando sea preciso establecer una reserva, debe atenderse a la capacitación técnica del profesional y no vincularse a titulaciones concretas.

La certificación de la eficiencia energética de un inmueble valora el consumo de energía necesario en condiciones normales de ocupación y funcionamiento para satisfacer la demanda de energía en calefacción, refrigeración, ventilación, agua caliente sanitaria o iluminación.

Dicha calificación se obtiene a través del cálculo establecido en el procedimiento básico de certificación y se expresa mediante un distintivo (etiqueta) que acredita la eficiencia energética obtenida.

Este certificado debe entregarse al comprador o al arrendatario en caso de nueva construcción, venta o alquiler de inmuebles.

El proyecto que ha analizado ahora la CNMC actualiza el contenido del certificado y amplía el número de supuestos en los que se requiere. Por otra parte, refuerza la inspección de las auditorías energéticas (procedimientos que tienen como objetivo conocer, por ejemplo, el perfil de consumo de energía de un edificio o conjunto de edificios, de una instalación o de una operación comercial e industrial, de servicios públicos o privados, con actividad económica). Asimismo, la futura normativa refuerza la información que debe ponerse a disposición de las empresas (ahorros identificados y medidas adoptadas como resultado de las auditorías previas).

Por otro lado, la CNMC propone también que los listados de expertos en materia de certificación energética incluyan una mención expresa de que tales servicios podrán realizarse también por aquellos expertos incluidos en los listados de otras comunidades autónomas y que se regule una ventanilla única para el acceso a los listados autonómicos.

(SERVIMEDIA)
01 Jun 2020
JBM/mjg