Desescalada

Los mercadillos pueden volver desde hoy a los pueblos de menos de 10.000 habitantes

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes nuevas medidas para relajar el confinamiento de los municipios de hasta 10.000 habitantes. Entre ellas, la instalación de mercadillos y la posibilidad de entrar a consumir en los bares. Además, se amplía el aforo para celebraciones religiosas en templos.

Esta orden será de aplicación para municipios y entes inferiores al municipio de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que estén en la fase 0 o fase 1.

De estas medidas se podrán beneficiar las personas empadronadas o las que hayan permanecido en esos lugares los últimos catorce días. Sin embargo, no podrán hacerlo quienes presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario por un diagnóstico de Covid-19.

Las nuevas medidas también contemplan la supresión de las franjas horarias para hacer deporte y dar paseos con niños que ya podrán ir acompañados de más de un adulto y a una distancia de hasta 5 kilómetros, incluso a localidades vecinas que cumplan esos mismos requisitos.

La instalación de los puestos de los mercadillos depende de la decisión de ayuntamientos y órganos de gobierno locales, cuando se desarrollen al aire libre y "dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores". Los ayuntamientos también tendrán que establecer un distanciamiento entre puestos para impedir el contacto físico al máximo.

Asimismo, según la normativa, en este tipo de municipios se podrá proceder a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.

ENTIERROS Y TEMPLOS

La normativa también permite que en esos municipios de menor población se puedan realizar velatorios "en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios cerrados, sean o no convivientes".

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. Todo ello, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene.

Respecto a los lugares de culto, desde este viernes se permitirá la asistencia "siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo; el aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto." Asimismo, se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

También se amplían las medidas de desescalada para el acceso y consultas en bibliotecas, tanto públicas como privadas.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2020
AHP/mjg