Tribunales
El CGPJ mantiene la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el 24 de mayo
- A partir de esta semana se podrá fijar la reanudación de los juicios como los de Trapero, 'Gürtel' por la visita del Papa a Valencia o Ausbanc
- Se reservan los juicios vespertinos a los que tengan pocos intervinientes y se prevean cortos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó este lunes la suspensión de las actuaciones judiciales no esenciales hasta el fin del estado de alarma aprobado por el Congreso de los Diputados hasta el próximo 24 de mayo.
Aprueba mantener la validez y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por este órgano en relación con la pandemia de coronavirus Covid-19 en las sesiones de los días 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo y 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril y 7 de mayo de 2020 durante la nueva prórroga del estado de alarma.
Entre los acuerdos cuya validez y eficacia se mantiene figura el aprobado en la reunión extraordinaria mantenida por la Comisión Permanente el pasado 14 de marzo por el que se dispuso la suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.
Los servicios esenciales son los aprobados por el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de marzo de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, con las precisiones realizadas desde entonces.
La reactivación de la actividad judicial comenzará mañana, martes, en todo el territorio nacional. Con esa perspectiva la Comisión Permanente del CGPJ ha aprobado los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión actividad jurisdiccional.
El acuerdo tiene como finalidad homogeneizar los criterios de aplicación de determinados aspectos contenidos en el 'Protocolo de actuación para la reactivación de la actividad judicial y salud profesional' y en la 'Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales' aprobados por la Comisión Permanente el pasado 29 de abril.
SERVICIOS ESENCIALES
La Comisión Permanente señala que se mantiene la suspensión de todas las actividades judiciales programadas y de los plazos procesales, exceptuando los servicios esenciales que figuran en el acuerdo de 13 de marzo. Eso incluye mantener los edificios judiciales abiertos y operativos.
Además de las establecidas por el CGPJ, se consideran servicios esenciales todas aquellas actuaciones judiciales que el juez o tribunal acuerde practicar para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
En cuanto a las actuaciones relativas a los servicios no esenciales, la suspensión de los plazos no comporta la inhabilidad de los días para realizar actuaciones judiciales que sean compatibles con la suspensión, tales como el dictado de las resoluciones, y “tampoco debe impedir, en la medida de lo posible, el normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial”, siempre que puedan llevarse a cabo con el personal fijado para trabajar durante las distintas etapas de la desescalada.
Así, el CGPJ contempla la posibilidad de presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que se realice una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud del actual estado de alarma.
Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que se realicen actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos en este período.
En los órganos colegiados se procederá a la deliberación -preferentemente de forma telemática- de asuntos cuya tramitación esté concluida, al dictado de la resolución que proceda y a su notificación. También se procederá al señalamiento para deliberación y fallo de aquellos asuntos cuya tramitación haya concluido siempre que no proceda la celebración de vista.
NUEVA AGENDA DE SEÑALAMIENTOS
Tal y como establece la guía de buenas prácticas, las Salas de Gobierno de los órganos jurisdiccionales aprobarán un “protocolo para la coordinación de agendas de señalamientos”, y podrán dar participación para su elaboración tanto a las comisiones de seguimiento como a las juntas generales o sectoriales de jueces y secretarías de gobierno o de coordinación.
La reordenación de las agendas puede comenzar a realizarse ya en la fase actual, para el momento en que se levante la suspensión de plazos, teniendo en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de dos metros en salas de vistas y pasillos, la duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpiar la sala, las condiciones ambientales, etc.
Además, los decanos, con participación de las juntas de jueces, deberían establecer un calendario de utilización de las salas de vistas y demás recursos materiales de cada sede judicial, procurando mantener las actuaciones procesales ya programadas y priorizando, en todo caso, el carácter preferente o urgente de determinados procesos, así como los señalamientos suspendidos como consecuencia de la suspensión de plazos.
Se tendrá que fijar la fecha para reanudación de juicios muy mediáticos que se estaban celebrando en la Audiencia Nacional tales como el que enjuiciaba a la cúpula de los Mossos, con Trapero a la cabeza, el de la 'trama Gürtel' por la visita de Benedicto XVI a Valencia o el de la presunta extorsión protagonizada por Ausbac y Manos Limpias.
TRABAJO PRESENCIAL
A partir de mañana, martes, quedará sin efecto el régimen de turnos presenciales y de disponibilidad y las Salas de Gobierno procederán al restablecimiento del régimen de prestaciò de servicio presencial en general, que se articulará en varias fases.
En la primera se mantendrá un sistema de prestación de servicio mixto (trabajo presencial y teletrabajo), reduciendo el horario de audiencia pública y limitándolo a los días en que se tengan que celebrar actuaciones presenciales. En todo caso, el régimen presencial general deberá estar implantado en su totalidad el próximo 2 de junio, cuando está previsto el 100 % de los efectivos funcionariales.
A partir de esa fecha se volverá a evaluar la reincorporación de los miembros de la Carrera Judicial que tuviesen autorizada su exención de régimen presencial por razones de salud. También deberán establecerse previsiones de disponibilidad de los miembros de la Carrera Judicial para el supuesto de que se programen actos de vista y comparecencias en horario de tarde.
El Consejo advierte de que los planes de reanudación se deberán acomodar a la realidad inmediata y señala que, tanto por razones tecnológicas como presupuestarias, no será posible la realización de forma generalizada de actuaciones judiciales por medios telemáticos, por lo que se ha de pensar en un escenario donde, por lo general, será precisa la actividad presencial del juez o magistrado.
Una vez se levante la suspensión de plazos y hasta el próximo 31 de agosto se desarrollarán en Juzgados y Tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos. Se procurará desarrollar estas actuaciones de forma telemática, siempre que se disponga de los medios técnicos para ello y se asegure la confidencialidad o publicidad que exijan las normas.
CÓMO SERÁN LOS JUICIOS
Sin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible. En ocasiones se podrán combinar juicios presenciales con otros telemáticos. Para ello, las Administraciones autonómicas deberán poner a punto programas de videoconferencia con las adecuadas garantías y medidas de seguridad en las salas de vistas, en las salas multiusos y en los ordenadores de jueces y letrados de la Administración de Justicia.
En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.
Todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial, pero, en función de los medios, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como en las salas multiusos y en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia, por ejemplo, conciliaciones, lo que contribuiría a evitar aglomeraciones y aliviaría la necesidad de disponibilidad de salas de vistas.
En función de los calendarios que se establezcan para el uso de las dependencias comunes, habrá órganos que tendrán que señalar en horario de mañana y otros en el de tarde. Los juicios que se celebren en horario de vespertino, telemáticos o presenciales, deberían ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta.
VACACIONES
El Real Decreto-Ley de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declara hábil parte del mes de agosto, en concreto entre los días 11 a 31 del mes. El CGPJ recomienda para esas fechas limitar en lo posible las vistas orales, excluyendo las que deban celebrarse con urgencia, comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio y reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto.
Las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia aprobarán antes del próximo 1 de junio el régimen de permanencia de los jueces y magistrados durante el periodo ordinario de disfrute de las vacaciones.
Se utilizará como criterio, en primer lugar, la concentración en el mes de agosto del periodo de disfrute de vacaciones de jueces y magistrados para poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias.
También se tendrá en cuenta que durante el mes de agosto deben quedar debidamente cubiertos las Salas de Vacaciones, servicios de guardia y todos aquellos órganos judiciales que sean necesarios para atender las actuaciones declaradas urgentes previamente por las leyes procesales.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2020
SGR/gja