Laboral

El Gobierno ofrece a las empresas exenciones de cuota de hasta el 85% para los trabajadores que se reincorporen del ERTE

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno, las patronales y los sindicatos llegaron anoche a un principio de acuerdo para prolongar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en el que se ofrecen exenciones de hasta el 85% de la aportación empresarial del mes de mayo para aquellos trabajadores que se reincorporen a su puesto y se mantiene el compromiso de salvaguardar el empleo durante seis meses. Los agentes sociales lo están sometiendo a debate en sus órganos.

Según el último documento sometido al diálogo social, sobre el que hay cierto acuerdo conocido por Servimedia, se podrán mantener los ERTE por fuerza mayor derivados del Covid-19 hasta el 30 de junio de 2020, aunque esa fecha se puede alargar “en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020”.

Para las empresas que se encuentren en un ERTE de fuerza mayor parcial y vayan reincorporando a sus trabajadores, por ellos podrán beneficiarse de una exención del 85% de la aportación empresarial de mayo y del 70% en la cuota de junio si tienen menos de 50 trabajadores o asimilados. Si se trata de empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en alta, la exención alcanzará el 60% en la aportación empresarial de mayo y el 45% en la de junio.

Mientras, para los trabajadores de estas empresas que sigan con su empleo suspendido a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial en mayo y el 45% en la de junio si son empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados, y si se trata de empresas con 50 o más trabajadores o asimilados, la exención será del 45% en mayo y del 30% en junio.

Para aquellas empresas que mantengan el ERTE por fuerza mayor sin cambios, quedarán exoneradas de pagar cotización en mayo y junio las que tienen menos de 50 trabajadores, y si tienen más de esta cifra, la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.

Por otra parte, en dicho documento se mantiene la salvaguarda del empleo que ya se aprobó al inicio del estado de alarma, de manera que las medidas están “sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla”.

Este compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por despido disciplinario ni tampoco se considerará que se incumple en el caso de contratos temporales que se extingan “por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación”.

El documento especifica que las empresas que incumplan este punto de mantenimiento del empleo deberán reintegrar las cuantías de las cotizaciones de las que quedaron exoneradas, “con el recargo y los intereses de demora correspondientes”, con la “previa actuación al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine los importes a reintegrar” sin perjuicio de aplicar infracciones y sanciones.

Para aquellas empresas en las que “concurra un riesgo de concurso de acreedores” no será de aplicación la salvaguarda del empleo.

Por otra parte, las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerte a ERTE por fuerza mayor derivado del Covid.

Además, las empresas que se acojan a un ERTE de este tipo “y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social”.

(SERVIMEDIA)
08 Mayo 2020
MMR/mjg