Consumo
El Consejo de Consumidores y Usuarios rechaza la idea del CGPJ de “obstaculizar” el acceso a la Justicia
- Ante la “elevada litigiosidad” por cancelaciones y retrasos de las aerolíneas
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El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) mostró este lunes su rechazo a la pretensión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de establecer para los consumidores la obligatoriedad de reclamación previa ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en los casos de cancelación, denegación de embarque o retraso de los vuelos, quedando la vía judicial solo para el caso de recurso.
Así lo denunció a través de un comunicado en el que defendió que la medida “no garantizará un trato igualitario” a los clientes y supondría, además, “obstaculizar” el derecho de acceso a la justicia de los consumidores, "privándoles" de su derecho a acudir a la vía judicial contra las compañías aéreas y obligándoles a presentar una reclamación administrativa.
De este modo se pronunció el órgano de representación de los consumidores en contestación a una carta remitida por la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia, en la que le hacía partícipe de su “preocupación” por la propuesta del CGPJ.
El CCU coincidió con esta asociación profesional al considerar “inadmisible” que, mientras que para las compañías aéreas el sistema arbitral de consumo “sea voluntario y no preceptivo”, para los consumidores “se pretenda convertir la reclamación administrativa en un requisito obligatorio, sin que puedan interponer demandas contra esas empresas”.
El CCU dijo ser “consciente” de esa elevada litigiosidad en el sector del transporte aéreo que aduce el CGPJ, pero recordó que ello se debe al “incumplimiento” por parte de las aerolíneas de las obligaciones que les impone el Reglamento (CE) número 261/2004 en esta materia.
MÁS VIGILANCIA
A juicio del CCU, las medidas a adoptar pasan por “intensificar” la vigilancia e inspección de las autoridades sectoriales y de consumo, sancionando, en su caso, las “malas prácticas” de las empresas de manera “proporcional pero también disuasoria”. “No por restringir o menoscabar los derechos de los afectados”, sentenció, para subrayar la necesidad de que, dentro del procedimiento sancionador, se cree un título ejecutivo que “cuantifique” el importe del daño por el que el denunciante deba ser resarcido.
El consejo abogó también por incentivar la adhesión de estas empresas al Sistema Arbitral de Consumo como vía extrajudicial de resolución de los litigios, lo que, a su juicio, permitiría la adopción de decisiones vinculantes para empresas y clientes contribuyendo a reducir en los juzgados el “peso” del “elevado” volumen de demandas.
El CCU exigió que en la adopción de estas medidas se garantice la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2020
MJR/mjg