Telecomunicaciones

La regulación de la portabilidad volverá a la normalidad cinco días después del fin del estado de alarma

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha definido el ámbito de la portabilidad fija y móvil de números telefónicos una vez que se vuelva a la normalidad tras el fin del estado de alarma.

Esta resolución es una respuesta a la preocupación manifestada por las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad, ante la incertidumbre a la que se enfrentaban a la hora de restablecer la portabilidad en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020.

En la portabilidad móvil se decretó inicialmente un 25% del cupo por operador, vigente antes de la declaración del estado de alarma. En el caso de la portabilidad fija, se establecía un límite técnico transitorio por operador de 50 portabilidades al día, teniendo en cuenta que en la mayoría de los casos sería necesario el desplazamiento de personal al domicilio del abonado.

La CNMC considera que, previsiblemente, la finalización del estado de alarma será anunciada con suficiente antelación, para que los distintos agentes sociales puedan planificar sus actuaciones de cara a su finalización.

Así, considera que se ha de establecer el plazo más breve posible, cinco días, para el retorno a la situación de normalidad. Así, en este plazo, los operadores deberán recuperar su capacidad para gestionar correctamente las solicitudes de portabilidad. Además, se contempla un procedimiento de revisión de cupos, gracias al cual el valor de cupo se adaptará progresivamente en dicho plazo de cinco días al valor anterior al estado de alarma.

En el caso de la portabilidad móvil, se considera que dicho incremento deberá ser de un 15% diario hasta alcanzar el valor previo al estado de alarma. De esta forma los operadores cuyo cupo se haya mantenido en el 25 % del cupo previo, verán incrementado su valor al estado anterior en los 5 días hábiles fijados.

Por lo que respecta a la portabilidad fija, y teniendo en cuenta que el volumen de servicios convergentes en el mercado español es muy significativo, el plazo de que deberá contemplarse alcanzar los cupos anteriores ha de ser el mismo que en la portabilidad móvil, es decir no superior a cinco días hábiles.

Para alcanzar los valores previos en el citado plazo, tal como sucede en el ámbito de la portabilidad móvil, deberá producirse un incremento porcentual específico hasta alcanzar el 100 % el quinto día.

Por último, en el caso de los productos empaquetados (telefonía fija, móvil, banda ancha y/o televisión), se propuso una medida adicional en el estado de alarma para que, en el caso de los cambios de operador de paquetes multiservicio, sólo pudieran materializarse aquellos cambios de operador en los que el conjunto de servicios fijos y móviles asociados al paquete pudieran ser portados sin necesidad de desplazamiento de personal técnico al domicilio del cliente o del usuario al centro de atención del operador, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.

Como consecuencia, las portabilidades móviles (aunque no necesitasen desplazamiento del usuario) no podrían realizarse si estaban vinculadas a un acuerdo del usuario con el operador de realizar la portabilidad de la numeración telefónica fija una vez finalizado el estado de alarma, debido a que esta última requiere desplazamiento.

Además, la norma dictada para el estado de alarma permitiría varios supuestos en los que prima la necesidad de asegurar la conectividad deseada por el usuario, como el hecho de no disponer de banda ancha fija o requerir una migración tecnológica del acceso (de cobre a NGA, ya sea fibra o HFC), para poder disfrutar de una calidad suficiente en el uso de los servicios.

Sin embargo, para cumplir con el objetivo del real decreto ley de minimizar el desplazamiento de los empleados o agentes de los operadores a los domicilios de los usuarios, no sería justificable en contratos de paquetes convergentes realizar la portabilidad de los números de líneas móviles y dar de alta una nueva línea fija, sustitutiva de la ya contratada, con idénticas o similares condiciones de calidad, que requiera el desplazamiento del técnico al domicilio del usuario.

ANTECEDENTES

El artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, impuso la suspensión del derecho de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones a obtener la portabilidad de su número telefónico.

Además, se ordenó a los proveedores de servicios de telecomunicaciones que suspendieran todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estuvieran ya en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor. En consecuencia, el día 17 de marzo de 2020 se suspendieron por los operadores todas las operaciones de portabilidad que no estaban en curso.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo volvió a modificar la portabilidad. Dicho cambio supuso que, a partir del 2 de abril -fecha en que entró en vigor-, se reabriera la portabilidad (en la medida en la que en las operaciones necesarias para su provisión no sea necesaria la presencia, ya sea de los operadores involucrados o sus agentes, ya sea del usuario).

La CNMC recuerda que una de las prioridades de esta situación excepcional ha consistido en asegurar la conectividad y el mantenimiento de la calidad en las redes de los operadores, para gestionar todo el tráfico incremental que se preveía -y de hecho se está cursando- en esta situación de alarma.

Además del incremento de llamadas móviles y fijas y acceso a contenidos audiovisuales, se ha producido un aumento del uso de herramientas ligadas al trabajo no presencial (teletrabajo). De hecho, el teletrabajo es mencionado en el Real Decreto-ley 8/2020 como un instrumento de primer orden para garantizar la continuidad de aquellas actividades empresariales, económicas y sociales que puedan ser llevadas a cabo sin necesidad de poner en riesgo la salud de las personas, evitando así su desplazamiento.

De este modo, el Real Decreto-ley 8/2020 estableció, en su artículo 18, la obligación de que los operadores garanticen a los usuarios el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

La CNMC adoptó una Resolución de medidas provisionales el 5 de abril ante la gran incertidumbre y controversia generadas en las asociaciones de operadores que gestionan los sistemas centralizados de portabilidad a la hora de restablecer la portabilidad en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Dichas medidas han sido confirmadas ahora.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2020
JRN/mjg